REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003621
ASUNTO: RP11-P-2013-003621
Por recibido el escrito interpuesto por el Abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, en su carácter de Defensor Privado de los acusados TIBALDO JOSÉ PATIÑO, venezolano, natural de Cumana, de 48 años de edad, nacido en fecha 05-11-1961, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.874.215, de profesión u oficio motorista, hijo de Luís Patiño y Zuñidla de Patiño y residenciado en: Brasil sector uno calle uno casa sin numero cerca al frente de la Farmacia Cumanacoa, Cumana estado Sucre, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, venezolano, natural de Cumana, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-03-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.665.289, de profesión u oficio marino, hijo de Virgilio Salazar y Carmen Rodríguez y residenciado en: calle vuelvan cara casa numero 23, sector puerto España, Cumana estado Sucres, LUÍS RAFAEL BASTARDO, venezolano, natural de Cumana, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-03-1966, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 10.949.661, de profesión u oficio marino, hijo de Emilio Rafael y Carmen Bastardo y residenciado en: Brasil sur quinta calle terraza 14 numero 24 cumana estado Sucre, PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumana, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-02-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.978.746, de profesión u oficio marino, hijo de Fernando Días y Marlenis Gutiérrez y residenciado en: barrio el guapo calle principal casa numero 1 cumana estado sucre, y JESÚS RAFAEL TORMES, venezolano, natural de Taguapire, de 59 años de edad, nacido en fecha 15-04-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.631.177, de profesión u oficio marino, hijo de Adrián Marcano y Maria Tormes y residenciado en: barrio Ezequiel Zamora calle cuatro casa ciento quince Cumana estado sucre, en el asunto que se la sigue por los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, en la Ley sobre el delito de contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 29 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, mediante el cual solicita que el régimen mensual de presentación en la cual están sometidos sus representados, se prolonguen y que las mismas se realicen por ante la autoridad competente a su domicilio, este Tribunal para decidir observa:
Efectivamente en fecha 13 de diciembre de 2013, este Tribunal decretó a favor de los acusados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, cada treinta (30) días hasta la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal Extensión Carúpano, presentaciones que los acusados han venido cumpliendo, tal como se desprende del Sistema Juris 2.000, el cual arroja que la ultima presentación fue el día 14 del presente mes y año.
Por tal motivo, quien aquí decide considera que la actitud de los acusados en el proceso les ha sido favorable para considerar que si han cumplido con dichas presentaciones en esta extensión Judicial, lo cual esta aproximadamente a dos horas de su lugar de residencia, con mayor seguridad, se presentarían en una autoridad de su competente a su domicilio, razón por la cual este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa, en consecuencia revisa las presentación acordadas a los acusados de autos, y se les impone presentarse cada DOS (2) MESES ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumana, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 250 y 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud de parte, revisa las presentaciones impuestas a los acusados TIBALDO JOSÉ PATIÑO, venezolano, natural de Cumana, de 48 años de edad, nacido en fecha 05-11-1961, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.874.215, de profesión u oficio motorista, hijo de Luís Patiño y Zuñidla de Patiño y residenciado en: Brasil sector uno calle uno casa sin numero cerca al frente de la farmacia cumanacoa, Cumana estado Sucre, VIRGILIO JOSÉ SALAZAR, venezolano, natural de Cumana, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-03-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.665.289, de profesión u oficio marino, hijo de Virgilio Salazar y Carmen Rodríguez y residenciado en: calle vuelvan cara casa numero 23, sector puerto España, Cumana estado Sucres, LUÍS RAFAEL BASTARDO, venezolano, natural de Cumana, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-03-1966, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 10.949.661, de profesión u oficio marino, hijo de Emilio Rafael y Carmen Bastardo y residenciado en: Brasil sur quinta calle terraza 14 numero 24 cumana estado Sucre, PEDRO LUÍS DIAZ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumana, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-02-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.978.746, de profesión u oficio marino, hijo de Fernando Diaz y Marlenis Gutiérrez y residenciado en: barrio el guapo calle principal casa numero 1 cumana estado sucre, y JESÚS RAFAEL TORMES, venezolano, natural de Taguapire, de 59 años de edad, nacido en fecha 15-04-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.631.177, de profesión u oficio marino, hijo de Adrián Marcano y Maria Tormes y residenciado en: barrio Ezequiel Zamora calle cuatro casa ciento quince Cumana estado sucre, a quienes se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de: CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22, en la Ley sobre el delito de contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el articulo 29 numeral 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se les impone presentarse cada DOS (2) MESES ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumana de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ ESPINOZA
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