REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008522
ASUNTO: RJ11-P-2013-000045

AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Primero de Juicio, ingresaron dos (02) asunto penal, los cuales fueron recibidos por parte del Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, siendo designado el primero de los asuntos bajo la nomenclatura Nº RP11-P-2012-008522; seguida en contra de los ciudadanos: EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ y ANGEL MANUEL LUGO FERRER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, por los hechos ocurridos en fecha: 02-09-2012, constante de cuatro (04) pieza procesal, la primera de Doscientos (200) folios, la segunda de Doscientos cincuenta y tres (253) folios y la tercera pieza de Doscientos un (201) folios y la Cuarta pieza de Veinticinco (25) folios útiles; y el segundo de estos dos asuntos el cual se encuentra bajo la nomenclatura del Nª RJ11-P-2013-000045; seguida en contra de los ciudadanos: ELIAS CELESTINO ARTEAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, por los hechos ocurridos en fecha: 02-09-2012, constante de tres (03) pieza procesal, la primera de Doscientos un (201) folios, la segunda de Doscientos cincuenta y tres (253) folios y la tercera pieza. Ahora bien; este Tribunal Primero de Juicio a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados o acusadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un acusado o acusada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso.
En el presente caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos causas penales seguida a los acusados: EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ y ANGEL MANUEL LUGO FERRER y ELIAS CELESTINO ARTEAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE.
Por su parte el Artículo 74 del mismo Código, establece las reglas para determinar la competencia, donde se señala que el conocimiento de los delitos conexo corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos; y en ese mismo orden de ideas el Artículo 75 ejusdem regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal. De igual forma, el Artículo 76 establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados o acusadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Por lo que si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave. En consideración a tales disposiciones tenemos que la causa a cargo de este Juzgado, vale decir; la identificada bajo el Nª RP11-P-2012-008522; seguida en contra de los ciudadanos: EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ y ANGEL MANUEL LUGO FERRER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, dicho asunto previno primero siendo así el asunto principal, esto por ser de mayor entidad el delito por el cual fue acusado los ciudadanos y por cuanto el mismo fue creado e interpuesto primero en relación con el asunto Nª RJ11-P-2013-000045; seguida en contra de los ciudadanos: ELIAS CELESTINO ARTEAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, deduciéndose de lo antes narrado que esta causa guarda relación con la causa anteriormente mencionada toda vez que se trata de los mismos acusados, como lo son los ciudadanos: EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ y ANGEL MANUEL LUGO FERRER y ELIAS CELESTINO ARTEAGA; motivo por el cual se acumula el asunto Nº RJ11-P-2013-000045, al asunto Nª RP11-P-2012-008522; por lo que a tenor de lo dispuesto en las precitadas normas es éste el Tribunal competente para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua y de mayor gravedad. Y así decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el Nº RJ11-P-2013-000045, al asunto Nª RP11-P-2012-008522; ello por cuanto se trata de los mismos acusados, en las dos acusaciones por lo que no debe de haber diversos procesos sin son los mismo acusados. En consecuencia, se insta al secretario a realizar las diligencias pertinentes a los fines de agregar dichas actuaciones y posteriormente realiza la corrección en la foliatura del presente asunto. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes. TERCERO: En consecuencia a los fines de realizar la corrección de la foliatura en el presente asunto acumulado, se procede a dejar constancia que el asunto principal Nº RP11-P-2012-008522; el cual esta conformado por cuatro (04) pieza procesal, la primera de Doscientos (200) folios, la segunda de Doscientos cincuenta y tres (253) folios y la tercera pieza de Doscientos un (201) folios y la Cuarta pieza de Veinticinco (25) folios útiles, se procede en este acto ha agregarle las actuaciones relacionada con el asunto RJ11-P-2013-000045; el cual esta conformado por tres (03) pieza procesal, la primera de Doscientos un (201) folios, la segunda de Doscientos cincuenta y tres (253) folios y la tercera pieza y para su posterior cierre de dicha pieza, quedando de esta manera conformado el presente asunto de la forma siguiente: la PRIMERA pieza de Doscientos (200) folios, LA SEGUNDA pieza de Doscientos cincuenta y tres (253) folios y LA TERCERA pieza de Doscientos un (201) folios y la CUARTA pieza constante de Veinticinco (25) folios útiles, por lo que se procede en este acto ha agregar con la primera pieza constante de Doscientos un (201) folios, del asunto RJ11-P-2013-000045, y se acuerda el cierre de dicha pieza cuarta, la pieza denominada como segunda pieza del asunto RJ11-P-2013-000045, se designara como la QUINTA pieza, la pieza denominada como tercera pieza del asunto RJ11-P-2013-000045, se designara como la SEXTA pieza del presente asunto, por lo que se insta por secretaria a realizar la correspondiente foliatura de dichos asuntos acumulados. CUARTO: Por ultimo; este tribunal observa que ya en el asunto Nº RP11-P-2012-008522, se tenía pautada la convocatoria de la primera audiencia del juicio oral y publico, y ya fueron libradas las notificaciones a los medios de pruebas, es por lo que este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, se mantiene dicha audiencia para el día: 30-07-2014, a las 11:00 de la mañana, fecha esta que será tomada también como fecha para la celebración del juicio oral y publico en el asunto Nª RJ11-P-2013-000045, que en este acto fue acumulado. Líbrese las respectivas notificaciones boleta de traslado y Notifíquese a las partes. Y así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA
SECRETARIO
ABG. RONALD ROJAS