REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000420
ASUNTO: RP11-P-2011-000420
Celebrada como ha sido el día 03/07/2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado: Isaida Rausseo Cedeño, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Moriel Campos. Por los hechos ocurridos el día 13/02/2011. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, comisionado en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, la imputada Isaida Rausseo Cedeño y la defensa privada Abg. Luis Arturo Izaguirre, no estando presente la victima Luisa Moriel Campos. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del la ciudadana Isaida Rausseo Cedeño, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Moriel Campos. Por los hechos ocurridos el día 13/02/2011. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: Isaida Rausseo Cedeño, venezolano, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.892.590, nacido en fecha 06/07/1981, de 32 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de José Florentino Rausseo y Isabel Cedeño, y domiciliada en Güira de la Costa, Sector Independencia, Calle Principal, Casa Nº 03, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
VIALIADAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la ciudadana Isaida Rausseo Cedeño, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Moriel Campos. Por los hechos ocurridos el día 13/02/2011, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
DEL ACUSADO
En este estado el acusado Isaida Rausseo Cedeño, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso, asimismo procedo a representar a la ciudadana Luisa Moriel Campos en virtud de los distintos diferimientos de las audiencias por la no comparecencia de la misma. Es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por la acusada Isaida Rausseo Cedeño, identificados en autos, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Moriel Campos, por los hechos ocurridos el día 13/02/2011, imputación esta sobre la cual la acusada admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada Isaida Rausseo Cedeño, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Moriel Campos. Por los hechos ocurridos el día 13/02/2011 y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) dias, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de las áreas verdes adyacentes al CDI ubicado sector Independencia, Guiria Municipio Valdez estado Sucre. El cual será supervisado por el Director del CDI y certificado por el vocero principal del Consejo comunal de la zona. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada ISAIDA RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.892.590, nacido en fecha 06/07/1981, de 32 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de José Florentino Rausseo y Isabel Cedeño, y domiciliada en Güira de la Costa, Sector Independencia, Calle Principal, Casa Nº 03, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LUISA MORIEL CAMPOS. Por los hechos ocurridos el día 13/02/2011 y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) dias, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de las áreas verdes adyacentes al CDI ubicado sector Independencia, Guiria Municipio Valdez estado Sucre, el cual será supervisado por el Director del CDI y certificado por el vocero principal del Consejo comunal de la zona. Líbrese oficio al Director del CDI del sector independencia de Guiria Municipio Valdez estado Sucre y a los voceros principales del consejo comunal de la zona, informándoles el deber de supervisar el trabajo comunitario acordó a los acusados de autos. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 07/01/2015 a las 2:30 PM. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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