REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000803
ASUNTO: RP11-P-2013-000803


Celebrada como ha sido el día 03/07/2014 la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado donde aparece como acusados MARTIN JOSE GAMBOA RODRIGUEZ Y MARTIN EMILIANO GAMBOA MARCANO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ANGEL RAFAEL MOLINA ALCALA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensora público n° 2 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa publica Nª 05, la Fiscalia septima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernandez y los acusados MARTIN JOSE GAMBOA RODRIGUEZ Y MARTIN EMILIANO GAMBOA MARCANO, no estando presente la victima ANGEL RAFAEL MOLINA ALCALA.

DE LA DEFENSA

‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’


DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados MARTIN JOSE GAMBOA RODRIGUEZ, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al segundo de los acusados MARTIN EMILIANO GAMBOA MARCANO, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto, y evidenciándose el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal en el acto de audiencia preliminar es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los acusados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/03/2013, por la comision del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ANGEL RAFAEL MOLINA ALCA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-02-2012, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25/03/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los acusados MARTIN JOSE GAMBOA RODRIGUEZ Y MARTIN EMILIANO GAMBOA MARCANO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ANGEL RAFAEL MOLINA ALCALA, la suspensión condicional del proceso; quien cumplió con las siguientes condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (8) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza y mantenimiento del estadio “Gregorio Olivier” de Canchunchu, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dos horas quincenales por el lapso de ocho meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante revisión de la causa en la cual consta de labor comunitaria realizada por los acusados y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/03/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de MARTIN JOSE GAMBOA RODRIGUEZ Y MARTIN EMILIANO GAMBOA MARCANO, identificados en autos, por el cumplimiento definitivo de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MARTIN JOSE GAMBOA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 16-11-1980, de profesión u oficio albañil, de estado civil viudo, Titular de la Cédula de identidad V-16.062.297, hijo de Martín Emiliano Gamboa Marcano y Vestí Rodríguez y residenciado en: Guayacán de las Flores, sector II, Calle 14 de Marzo, Casa S/N, al frente de la chancha vieja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MARTIN EMILIANO GAMBOA MARCANO, Venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 60 años de edad, nacido en fecha: 12-11-1953, de profesión u oficio Técnico electromecánico, , de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad V-4.950.662, hijo de: Jesús gamboa y Monica Marcano y residenciado en: canchunchu viejo, Calle Gran mariscal, casa Nº 4480, frente al CDI, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ANGEL RAFAEL MOLINA ALCALA; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

El Secretario Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada