REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5
Carúpano, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002608
ASUNTO: RP11-P-2011-002608
Celebrada como ha sido el día 03/07/2014, la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en el asunto arriba señalado donde aparece como acusado JOSE SATURNINO MEZA, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensora público n° 05 Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abg. Rudy Perez y el acusado JOSE SATURNINO MEZA.
DE LA DEFENSA
‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE SATURNINO MEZA, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisada como ha sido el el sistema juris 2000, y evidenciándose el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia preliminar es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/07/2014, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: el Tribunal observa que en fecha 03/07/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado JOSE SATURNINO MEZA, la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumplió con las siguientes condiciones durante el plazo de un (0) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 120 dias por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante revisión a nivel sistemático del régimen de presentaciones impuesto, así como del informe presentado y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03/07/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE SATURNINO MEZA, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.076, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 29-11-68, de 46 años de edad, hijo de Ylaria Meza y Elias Sambrano, y domiciliado en Calle Santa Inés, Sector del Cafetal, casa Numero: 30, cerca del abasto Inversiones Pasarelly. En Tunapuy. Municipio Libertador, del Estado Sucre, por el cumplimiento definitivo de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE SATURNINO MEZA, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.076, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 29-11-68, de 45 años de edad, hijo de Ylaria Meza y Elias Sambrano, y domiciliado en Calle Santa Inés, Sector del Cafetal, casa Numero: 30, cerca del abasto Inversiones Pasarelly. En Tunapuy. Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
Secretario Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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