REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004547
ASUNTO: RP11-P-2014-004547


En el día de hoy, 23 de julio de 2014, siendo las 6:00 PM, se constituyó en la sala de audiencias Nº 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Ronald Rojas, y el Alguacil de la sala a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano ARIAN JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo , y el aprehendido previo traslado del IAPES. Acto seguido el Tribunal hizo saber al aprehendido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con abogado de confianza, designando en este acto al Ciudadano Abg. Moisés Zapata Inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero Nº 138.385. Con domicilio procesal en Urbanización Charallave, Avenida Universidad, casa Nº 236. Carúpano, estado Sucre, quien estando presente en sala aceptaron el cargo recaído en sus personas y juro cumplir bien y fielmente con todas y cada unas de las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado, y se impuso de las actuaciones. Acto seguido la ciudadana juez da inicio al acto, se le notificó a los presentes el motivo de la audiencia, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSION .-


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por tales motivos solicito se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ARIAN JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ en virtud de los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 23/03/2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ARIAN JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, es autor o participe del mismo y es por lo que ratifico se mantenga la medida que pesa sobre el imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º, articulo 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario 373 Código Orgánico Procesal Penal y se me expida copia del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa, a lo que se hizo pasar al imputado, quien manifestó llamarse ARIAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años, C.I. V-24.625.184, nacido en fecha 04/11/1994 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante hijo de Sidulida Gonzalez y José del Valle López y residenciado en: Sector el Clavo, Calle N 05, casa sin numero; cerca del Autolavado Sport Wash , La Gran Chivera , Municipio Bermúdez, Estado Sucre , expone: Soy familar directo de los propietarios de la finca, primo segundo, yo compartía con ellos, iba al lugar donde ocurrió el hecho, cuando paso eso llaman a mi hermano José David diciéndole que yo había participado en el robo de unas armas que se les perdieron de allí , y que había matado a dos muchachos, después dicen que le iban a dar mediodía que apareciera lo que se había perdido, que si no aparecían los objetos iban a tomar las cosas por otro lado, que iban a entrar a mi casa con gobierno y malandros, los que participaron en el hecho están muertos viven cerca de mi casa detrás de una invasión los conocía por apodos chacho, franklin y el primo. Mis primos que son cuatro que son los propietarios de la finca me hicieron amenazas de muerte junto con eso matan un taxista que trabaja conmigo pensando que era yo, luego me siguen llamando que por respeto a mi papa no me iban a hacer nada MAURER WLADIMIR FIGUEROA MARIÑO, GUACHAPEAO, DOMINGO. ellos residen en Guiria De La Playa De Carúpano , temprano recibí una amenza en calabozo, me dijo que me cuidara, como tres meses después llame a mi novia me dijo que Luis uno de los que anda con maure, l llevo a un sitio preguntando donde estaba yo, que si tenia contacto conmigo. Es todo.

DE LA DEFENSA

“ Vista las actas de investigación, escuchada la solicitud de la representación fiscal así como también la declaración de mi defendido identificada en autos, tomando en consideración que mi defendido no posee antecedentes penales, por tanto no se ha visto involucrado en ningún tipo de problema legal y basándome en el principio de que se presume inocente todo aquel hasta que se demuestre o contrario solicito muy respetuosamente a este digno tribunal que se imponga una medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 242 del COOP que considera procedente el tribunal . Solicito copias simples de la presente acta., es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado, así como los alegatos de la Defensa; y revisadas detenidamente las actuaciones este Tribunal observa que estamos en presencia de la presunta comisión de unos delitos que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por ser hechos de fecha reciente es decir el día 23/03/2014. Desprendiéndose de las actas los siguientes elementos de convicción a saber: los cuales se desprenden: ACTA DE INVESTIGACIÓNPENAL, 23-03-2014, suscrita por el funcionario Detective GUSTAVO MARTÍNEZ, Inspector MARIA HERRERA, Detective Agregado THAIRON RAMIREZ, Detectives ANTHONY CASTILLEJO y AURIMAR GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haberse trasladado al sitio de los hechos ubicando en el mismo un cuerpo de una persona carente de signos vitales, quedando identificado como LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA de 17 años, (occiso), así como el hallazgo de dos conchas calibre 380 mm, se logró identificar a un ciudadano lesionado identificado como CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, y un vehículo tipo moto color Rojo, aparcada en el sitio de los hechos. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0475, de fecha 23-03-2014, practicada por los funcionarios GUSTAVO MARTÍNEZ Y ANTHONY CASTILLEJOS, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano, en el sector Pica de Evaristo, Finca Guacuquito, Parroquía Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre. MONTAJES FOTOGRÁFICOS, relacionadas con la inspección técnica Nº 475, de fecha 23-03-2014. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0474, de fecha 23-03-2014, practicada por los funcionarios GUSTAVO MARTÍNEZ Y ANTHONY CASTILLEJOS, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano, en la Morgue del Hospital Dr. “Santos Aníbal Dominicci”, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N°0487, de fecha 23-03-2014, practicada por los funcionarios GUSTAVO MARTÍNEZ Y ANTHONY CASTILLEJOS, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano, en el estacionamiento de ese Despacho a un vehículo automotor clase Motocicleta, Marca Bera, Modelo BR-200, año 2013, color Rojo, placas AL8C44A. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0120, de fecha 23-03-2014, suscrita por el funcionario ANTHONY CASTILLEJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano, a Un (01) Fragmento de Alambre. RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 23-03-2014, suscrita por el funcionario ANTHONY CASTILLEJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano, a Dos (02) Piezas de Forma Cilíndrica, denominadas Conchas. MEMORANDUM NUMERO 9700-226-0302, de fecha 23-03-2014, suscrito por el funcionario Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia entre otras cosas que el ciudadano LUÍS ARTURO AGUILERA RIVERA, V-26.421.541, No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitud. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2014, sostenida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano VICTOR DANIEL MARIÑO GONZÁLEZ, V.-14.174.222. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2014, sostenida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano VICTOR AGUILERA,. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2014, sostenida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano VICTOR. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 9700-226-V-098-14, de fecha 24-03-2014, suscrita por el funcionario Lcdo. JOSÉ VICENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el vehículo clase Moto, marca Bera, modelo BR-200, tipo Paseo, color Rojo, placas AL8C44A, año 2013, Presenta todos sus seriales identificativos en estado original. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-04-2014, sostenida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano MAUREL FIGUEROA .ACTA DE INVESTIGACIÓNPENAL, 18-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado THAIRON RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective MÁXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Carúpano. INSPECCIÓN, de fecha 28-04-2014, practicada por los funcionarios MÁXIMO FIGUEROA Y JOSE CORDOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en el estacionamiento Interno del CICPC-Carúpano, Estado Sucre. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 9700-226-V-149-14, de fecha 02-05-2014, suscrita por el funcionario Lcdo. JOSÉ VICENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el vehículo clase Automóvil, marca Chrisler, modelo Neón Le Sinc, tipo Sedan, color Plata, placas VBP05S, año 2002, Presenta todos sus seriales identificativos en estado original. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2014, sostenida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano JOSÉ DAVID LÓPEZ GONZÁLEZ, V.-17.021.773. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective GUSTAVO MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective LUÍS MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2014, sostenida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano RONNY LÓPEZ. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe ALEXANDER ABOUHALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2014, sostenida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano DANNY. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado KEIMER TENIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano. INSPECCIÓN, de fecha 28-04-2014, suscrita por los funcionarios KEIMER TENÍAS Y JOSE CORDOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 9700-226-V-147-14, de fecha 28-04-2014, suscrita por el funcionario Lcdo. JOSÉ VICENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el vehículo clase Motocicleta, marca Haojin, modelo Jaguar, tipo Paseo, color Azul, Sin Placas, año 2008, Presenta todos sus seriales identificativos en estado original. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 29-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado THAIRON RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano. AUTOPSIA, de fecha 05-05-2014, practicada por la Anatomopatólogo Forense Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, en la persona de AGUILERA RIVERA LUÍS ARTURO. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0226, de fecha 05-05-2014, suscrita por el experto AURIMAR GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, a Dos (02) Segmentos Metálicos, denominados Proyectil. MEMORANDUM NUMERO 9700-226, de fecha 08-05-2014, suscrito por la Detective AURIMAR GONZALEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia entre otras cosas que los ciudadanos: LEONARDO RAMÓN ROJAS MARÍN, V-16.627.772, Presenta Registro Policiales por los delitos de Robo, Daño a la Propiedad, Violación y Homicidio, y Solicitud por el Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano y Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, FRANKLIN RUBÉN DANILO TINEO ZERPA, V-16.061.946, Presenta Delitos por Drogas y Lesiones y FREMIL JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, V.-15.243.946, Presenta Hurto, Resistencia, Droga, Hurto, Robo, Robo de Vehículo, Robo y Resistencia. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 13-05-2014, suscrita por el funcionario Detective RAÚL HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Carúpano. Por lo que corresponde entonces a esta Juzgadora verificar si en el presente caso se cumplen los extremos de ley; ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público y en atención al sustento de dicha solicitud fiscal, observa quien decide que, siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a quien se les impute la comisión de hechos punibles, la misma debe ser realizada tomando en consideración los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en atención al artículo 236, que regula la Privación de Libertad y, en dicha disposición se exige que se encuentren cubiertos los extremos indicados en sus tres ordinales, para decretar o no, lo solicitado por la representación fiscal y a tal efecto Observa que en la norma se infiere que, para la procedencia de una medida de coerción, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: En primer lugar, la comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados, han sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. En tercer lugar debe existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a estos supuestos y en atención a lo observado en el caso de marras, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ considerando este tribunal que este es un delito que atentan contra uno de los bienes jurídico mayor protegido por el estado Venezolano, como es el sagrado derecho a la vida; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ADRIAN JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ es autor del hecho punible atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto. Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos que atenta contra la vida de los seres humanos contra las personas, lo cual hace procedente la medida de coerción solicitada por la fiscalía del ministerio público, desestimando de esta forma la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa. Asimismo se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de lo solicitado por la representación fiscal. Por ultimo se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ARIAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años, C.I. V-24.625.184, nacido en fecha 04/11/1994 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante hijo de Sidulida Gonzalez y José del Valle López y residenciado en: Sector el Clavo, Calle N 05, casa sin numero; cerca del Autolavado Sport Wash , La Gran Chivera , Municipio Bermúdez, Estado Sucre , por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Oficio adjunto al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones pertinentes a su reproducción. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:00 PM. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA