REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003072
ASUNTO: RP11-P-2014-003072
Celebrada como ha sido el día 23 De Julio de 2014, la Audiencia Especial de Entrega de Embarcación en el asunto RP11-P-2014-003072, donde aparece al solicitante Emily Rafelba Cedeño Brito, debidamente asistido por el Abogado Luis Arturo Izaguirre. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la solicitante Emily Rafelba Cedeño Brito, el Abogado Luis Arturo Izaguirre.
DE LA DEFENSA
En fecha 08/04/2014 del año en curso la señora Emily Cedeño fue victima de robo de su vehiculo marca con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8XAJ200G089546772, Serial de chassi: 8XAJ200G089546772, Serial de Motor: 3SZ4 CILINROS, Marca: DAIHATSU. Modelo: TERIOS TOUCH A/J200LG-GQPFZ-A, Año: 2008, Color: BEIGE; clase: CAMIONETAA, tipo: SPORT WAGON, uso: particular; el cual apareció unos diez días después en la ciudad de Caripito Estado Monagas donde se encontraba manipulado y con algunas modificaciones destrozos hechos presuntamente por las mismas personas que le habían despojado del mismo, una vez estado el vehiculo a la disposición de la fiscalía séptima del ministerio publico la señora cedeño solicito conforme a la ley la devolución y entrega material del mismo y dicha solicitud fue negada por considerar la representación fiscal que había diligencias y experticias que practicar así como la identificación plena de los imputados. Fue por lo que se acudí a este tribunal en procura de justicia pidiendo que se libere y entregue el descrito vehiculo, es de mencionar que el ministerio publico en fecha reciente recibió informe Nº 2365 de Toyota de Venezuela en el que se indica la titularidad de la señora Emily Cedeño respecto al vehiculo que reclama a este tribunal, considera esta defensa que negarle la entrega de su vehiculo a la ciudadana Cedeño Brito equivale a revictimisarla ya que no tan solo es victima del hampa común desbordada en el país, sino que también pasa a ser victima del estado que a través de sus instituciones como son el ministerio publico y el poder judicial colocaría sobre si una nueva condición de victima repito en caso de no ser oída su petición de entrega del referido bien, asimismo consigno en este acto el certificado de propiedad en original así como el certificado de origen, a los fines de que surta los efectos legales. Es todo.
LA SOLICITANTE
Acto seguido se le cede la palabra a la solicitante Emily Brito y expone: yo lo que tengo que decir es lo siguiente yo lo que hago es solicitar mi Vehiculo que adquirí con bastante sacrifico precisamente porque lo necesito para mi trabajo y doy gracias a Dios que por manos de el apareció el día que apareció me pidieron reconocerlo y di con todas las características de mi vehiculo lo abrieron con la llave de repuesto que yo tenia y la misma coincidió dentro del vehiculo se encontraron facturas del laboratorio donde yo trabajo, recipes médicos de mi esposo y unos dibujos hechos por mi hija en la parte de atrás había una caja de herramientas con mi nombre y aun esta allá adentro. Estaba en el vidrio unas marcas de unas flores de unas calcomanías que yo le había puesto. El día miércoles pasado me dirigí a Caripito porque había llegado la respuesta de la toyota donde decía que el vehiculo es de mi propiedad y ese oficio fue enviado el CICPC y ellos lo pasaron a la Fiscal al siguiente día. Ese es mi vehiculo y solicito al tribunal me haga entrega del mismo. No hay ninguna persona detenida solo mi carro esta retenido y me hace mucha falta para mi trabajo y como dice el doctor me siento victima otra vez. . Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal, ratifica la negativa realizada. Igualmente se consigna en este acto todas las actuaciones relacionadas con la solicitud del vehiculo antes referido a los fines de que conste en el asunto, así como el oficio remitido por la empresa Totoya de Venezuela. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo del debate y vistas las actuaciones del Vehículo Solicitado, es propiedad de la ciudadana Emily Rafelba Cedeño Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.075.000, domiciliada en la Calle Principal De Canchunchu Nuevo, De La Parroquia Santa Catalina, según se puede evidenciar en Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 27-08-2008 que el vehiculo SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE CHASSI: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 CILINROS, MARCA: DAIHATSU. MODELO: TERIOS TOUCH A/J200LG-GQPFZ-A, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETAA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, pertenece a la antes referida ciudadana Emily Rafelba Cedeño Brito; Así mismo lo declarado por la solicitante en denuncia interpuesta ante el CICPC Sub Delegación Carúpano en fecha 08 de abril del 2014 donde la ciudadana manifiesta: “que personas desconocidas bajo amenazas de muerte le robaron del estacionamiento del Laboratorio san miguel de arcángel su vehiculo.” Y el vehiculo fue recuperado diez días después por la subdelegación de Caripito del estado Monagas
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad de la ciudadana Emily Rafelba Cedeño Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.075.000, domiciliada en la Calle Principal De Canchunchu Nuevo, De La Parroquia Santa Catalina, siendo poseedora de buena fe; en virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa, es por lo que estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE CHASSI: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 CILINROS, MARCA: DAIHATSU. MODELO: TERIOS TOUCH A/J200LG-GQPFZ-A, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETAA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; a la ciudadana Emily Rafelba Cedeño Brito, /Propietaria Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE CHASSI: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 CILINROS, MARCA: DAIHATSU. MODELO: TERIOS TOUCH A/J200LG-GQPFZ-A, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETAA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, a la ciudadana Emily Rafelba Cedeño Brito Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Judicial El Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE CHASSI: 8XAJ200G089546772, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 CILINROS, MARCA: DAIHATSU. MODELO: TERIOS TOUCH A/J200LG-GQPFZ-A, AÑO: 2008, COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETAA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE
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