REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001864
ASUNTO: RP11-P-2008-001864
Celebrada como ha sido el día 23 de Julio de 2014, la Audiencia preliminar, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ SALCEDO, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yamillet del Valle Campos. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Onelia Diaz Quijada y la defensora pública Abg. Siolis Crespo, no encontrándose presente el imputado ni la víctima.
DE LA DEFENSA
‘revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 22/05/2008, lo que significa que han transcurrido mas de ocho años desde que ocurrieron los hechos, sin que conste en actas orden de captura alguna y vista la cantidad de diferimeintos por el imputado y por la victima, lo que hace evidente que opera en este caso la prescripción prevista en el articulo 108 numeral 5 del Codigo Penal y así lo solicito a fin de que se decrete el sobreseimiento de la misma, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Como ha sido el presente asunto y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho que represento una nueva denuncia por parte de la víctima en contra del imputado, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la defensa, así como lo expuesto por la representación Fiscal, este Juzgado observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido mas de ocho (08), tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud de los delitos imputados al ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ SALCEDO, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ SALCEDO, quien es venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha, 18-03-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.415.551, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Evelio López y Reina de López , residenciado en: sector Guacuco Calle Nueva, rancho Serca de la Playa Municipio Arismendi Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamillet del Valle Campos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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