REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004594
ASUNTO: RP11-P-2014-004594


Celebrada como ha sido En el día 25 de julio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de Asdrúbal Daniel Tabare Fuentes. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunto si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Pública de Guardia N° 01 Abg. Amagil Colon y fue impuesta de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Presento, en éste acto a los fines de ser individualizados al ciudadano Asdrúbal Daniel Tabare Fuentes, identificado en actas, en virtud de los hechos de fecha 24/07/2014, tal como consta de denuncia de la misma fecha presentada por el ciudadano Miguel Narciso Weeks Saiman, en la que deja constancia de lo siguiente: el día de hoy aproximadamente como a las dos de la madrugada yo me encontraba en compañía de mi amigo Richard Sosa en la Plaza Bolívar de Macuro, donde se estaban celebrando las fiestas patronales del pueblo, cuando se presento cristian formándole un problema queriendo pelear con el, para evitar problema nos quitamos de alli y nos paramos en otro sitio y fue para allá queriendo pelear con Richard entonces mediamos con el para evitar problemas entonces yo fui a comprar unas cervezas cuando venia de regreso llegaron Ramón Salazar y otro apodado Morocho quien me agarro y Ramon me dio un botellazo en la frente y se marcharon, razón por la cual fui trasladado al ambulatorio del pueblo donde me agarraron ocho puntos de sutura. Luego mi mama Misteria Saiman fue a reclamarle y este la apunto con una escopeta que tenia para ese momento…En razón de estos hechos es por lo que le imputo en este acto al ciudadano imputo al ciudadano Asdrúbal Daniel Tabare Fuentes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Narciso Weeks Saiman y sea decretado en su contra la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de las actas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le impone del articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: Asdrúbal Daniel Tabare Fuentes, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/08/1991, soltero, hijo de Jose Elias Tabare Rojas y Josefina Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.294.583, residenciado en Macuro, sector 25 de Octubre, casa sin numero cerca de Rio, Municipio Valdez estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.-

DE LA DEFENSA

“me opongo a la solicitud del ministerio publico, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para acreditar el delito precalificado por la representación fiscal, no consta en autos medicatura forense que indique si la presunta victima presenta algún tipo de lesiones, ya que solo consta en autos es expedida por un centro clínico privada y no por la medicatura forense, solo consta en autos el dicho de la presunta victima, sin testigos que corroboren el dicho de la victima, razón por la cual solicito Libertad sin restricciones para mi representado. Por ultimo solicito copia simple del presente asunto, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Narciso Weeks Saiman, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 24/07/2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; CURSA al folio 02, cursa Acta de denuncia, tal como consta de denuncia de la misma fecha presentada por el ciudadano Miguel Narciso Weeks Saiman, en la que deja constancia de lo siguiente: el día de hoy aproximadamente como a las dos de la madrugada yo me encontraba en compañía de mi amigo Richard Sosa en la Plaza Bolívar de Macuro, donde se estaban celebrando las fiestas patronales del pueblo, cuando se presento cristian formándole un problema queriendo pelear con el, para evitar problema nos quitamos de allí y nos paramos en otro sitio y fue para allá queriendo pelear con Richard entonces mediamos con el para evitar problemas entonces yo fui a comprar unas cervezas cuando venia de regreso llegaron Ramón Salazar y otro apodado Morocho quien me agarro y Ramón me dio un botellazo en la frente y se marcharon, razón por la cual fui trasladado al ambulatorio del pueblo donde me agarraron ocho puntos de sutura. Luego mi mama Misteria Saiman fue a reclamarle y este la apunto con una escopeta que tenía para ese momento…Al folio 03, cursa Constancia Medica, efectuada al ciudadano Miguel Weeks donde se deja constancia de la lesión sufrida por el mismo. Al folio 05, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado. Al folio 10, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas sub. Delegación Guiria. Al Folio 11, cursa Memorando Nº 9700-184-531, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado NO presenta registros. En virtud de los elementos de convicciones insertos en el presente asunto, Considera quien decide que la medida de coerción personal solicitada por la defensa se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Se decreta la aprehensión en Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de Asdrúbal Daniel Tabare Fuentes, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/08/1991, soltero, hijo de Jose Elias Tabare Rojas y Josefina Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.294.583, residenciado en Macuro, sector 25 de Octubre, casa sin numero cerca de Rio, Municipio Valdez estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Adel Bermudez, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional del Municipio Valdez Edo. Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Registrese en el sistema juris 2000 Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de acuerdo a lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA