REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004550
ASUNTO: RP11-P-2014-004550
Celebrada como ha sido el día 23 de julio de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CARREÑO BERMUDEZ, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos Contra la Cosa Publica, previsto y sancionado en el Código penal Vigente. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado LUIS ALBERTO CARREÑO BERMUDEZ, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala a la Defensa Publica N° 02 Abg. Jenny Aponte quien estando en sala acepta la designación siendo impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al imputado LUIS ALBERTO CARREÑO BERMUDEZ, suficientemente identificados en las actas, quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 22 de julio del año 2014, cuando siendo las 01:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano, se conformaron para realizar investigaciones por el Sector Virgen del Valle de Playa Grande, de la ciudad de Carúpano relacionadas con la causa K-14-0226-0183, iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, una vez en el referido sector avistaron a un sujeto que al observar la comisión policial, trato de evadir la misma, por tal motivo le dieron la voz de alto, lo cual acato, procediéndole a pedirle la respectiva documentación personal manifestando el mismo de forma imperativa y con tono de voz arrogante que no iba a entregar la cedula, contestando de forma grosera y desafiante que no iba a entregar nada y que no iba a subir a la patrulla, igualmente manifestó ser hermano requerido por la comisión Nelson José Natera Bermudez y que su pariente se había ido del sitio, pero no iba a decir nada al respecto, tratando de retirarse del lugar se le realizo la respectiva revisión corporal a fin de verificar si poseía algún elemento de interés criminalistico, no sin antes indicarle que si tenia algún objeto adherido a su cuerpo u oculto, negándose el mismo rotundamente a la revisión, motivo por el cual hubo la necesidad de usar la fuerza, posteriormente se le informo que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contra la cosa publica, sin embargo dado que de la presenta causa no se evidencia no se evidencia pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo en el presente delito asi como tampoco existe peligro de fuga, es por lo que solicito se Decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES , para el imputado antes mencionado, sin menoscabo que esta representación fiscal a través de la investigación pudiera incorporar elementos nuevos en contra del referido imputado. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que se sigue el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: LUIS ALBERTO CARREÑO BERMUDEZ, venezolano, natural de San Felix, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.592.321, soltero, nacido en fecha 05-09-1979, Pescador , hijo de Jorge Carreño y Argelia Bermudez, Residenciado Carúpano, Playa Grande, Sector virgen del Valle, Calle N° 01 casa s/n. cerca de la cancha; quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Revisadas las actas que conforman la presente causa, y escuchada la solicitud de la representación Fiscal, es por lo que Solicito la libertad sin restricciones para mis representados, por cuanto de las actas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que los acredites responsables del delito imputado por la representación Fiscal y por último solicito copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la representante del Ministerio Público solicito al tribunal la Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CARREÑO BERMUDEZ, venezolano, natural de San Felix, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.592.321, soltero, nacido en fecha 05-09-1979, Pescador , hijo de Jorge Carreño y Argelia Bermudez, Residenciado Carúpano, Playa Grande, Sector virgen del Valle, Calle N° 01 casa s/n. cerca de la cancha, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde el defensor solicitan se decrete la libertad sin restricciones a favor de sus defendidos; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso, considera quien decide, que no se desprende de las actas procesales, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 22 de julio del año 2014, cuando siendo las 01:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano, se conformaron para realizar investigaciones por el Sector Virgen del Valle de Playa Grande, de la ciudad de Carúpano relacionadas con la causa K-14-0226-0183, iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, una vez en el referido sector avistaron a un sujeto que al observar la comisión policial, trato de evadir la misma, por tal motivo le dieron la voz de alto, lo cual acato, procediéndole a pedirle la respectiva documentación personal manifestando el mismo de forma imperativa y con tono de voz arrogante que no iba a entregar la cedula, contestando de forma grosera y desafiante que no iba a entregar nada y que no iba a subir a la patrulla, igualmente manifestó ser hermano requerido por la comisión Nelson José Natera Bermudez y que su pariente se había ido del sitio, pero no iba a decir nada al respecto, tratando de retirarse del lugar se le realizo la respectiva revisión corporal a fin de verificar si poseía algún elemento de interés criminalistico, no sin antes indicarle que si tenia algún objeto adherido a su cuerpo u oculto, negándose el mismo rotundamente a la revisión, motivo por el cual hubo la necesidad de usar la fuerza, posteriormente se le informo que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contra la cosa publica. Por cuanto solo contamos con las actuaciones a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/07/2014, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carupano, donde se deja constancia que siendo las ello en ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 22 de julio del año 2014, cuando siendo las 01:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano, se conformaron para realizar investigaciones por el Sector Virgen del Valle de Playa Grande, de la ciudad de Carúpano relacionadas con la causa K-14-0226-0183, iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, una vez en el referido sector avistaron a un sujeto que al observar la comisión policial, trato de evadir la misma, por tal motivo le dieron la voz de alto, lo cual acato, procediéndole a pedirle la respectiva documentación personal manifestando el mismo de forma imperativa y con tono de voz arrogante que no iba a entregar la cedula, contestando de forma grosera y desafiante que no iba a entregar nada y que no iba a subir a la patrulla, igualmente manifestó ser hermano requerido por la comisión Nelson José Natera Bermudez y que su pariente se había ido del sitio, pero no iba a decir nada al respecto, tratando de retirarse del lugar se le realizo la respectiva revisión corporal a fin de verificar si poseía algún elemento de interés criminalistico, no sin antes indicarle que si tenia algún objeto adherido a su cuerpo u oculto, negándose el mismo rotundamente a la revisión, motivo por el cual hubo la necesidad de usar la fuerza, posteriormente se le informo que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contra la cosa publica. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 22-07-2014, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el sitio de suceso es un lugar abierto. MEMORAMDUM N° 9700-226-1153: de fecha 22-07-2014, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano. Cursante al folio 04. Quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa este juzgador observa, que no se evidencia ningún testigo ni acta de entrevista que corrobore la presunta resistencia a los funcionarios, para así poder determinar, calificar y poder configurar el tipo penal imputado por la representación fiscal; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, solicitada por la defensa y en consecuencia se Desestima la solicitud de Medida Cautelar realizada por el Ministerio Público. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CARREÑO BERMUDEZ, venezolano, natural de San Felix, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.592.321, soltero, nacido en fecha 05-09-1979, Pescador , hijo de Jorge Carreño y Argelia Bermudez, Residenciado Carúpano, Playa Grande, Sector virgen del Valle, Calle N° 01 casa s/n. cerca de la cancha; Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga presumir que son autores o partícipe en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se Desestima la solicitud de Medida Cautelar realizada por el Ministerio Público. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA
El SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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