REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 26 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004544
ASUNTO: RP11-P-2014-004544



Celebrada como ha sido el día 23 de julio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ROY JOSE LATTAN Y PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, comisionado por la Fiscalia Superior para presentar los detenidos de la Fiscalia Tercera Del Ministerio Publico, los imputados: Roy José Lattan y Pablo Alberto Calzadilla Pigus, previo traslado desde La guardia Nacional de Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista manifestando los mismo si tener Abogado de confianza, por lo que se pasar a la sala a los Defensores Privados Abg. Luís Ramón León Acosta Inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero Nº 168.283. Con domicilio procesal en Calle San Feliz Cruce con Perú Nº 61, y el Abg. Luís Arturo Izaguirre Ugas inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.112 con domicilio procesal en Calle San Feliz Cruce con Perú Nº 61. Quienes exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DE LOS IMPUTADOS


Acto Seguido el Fiscal del ministerio público solicita oír a los imputados Acto seguido, La Juez procede a imponer a los imputados: ROY JOSE LATTAN Y PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace pasar al Primero de los Imputados ROY JOSE LATTAN, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 años de edad , nacido en fecha 06-07-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.463, de oficio Obrero, hijo de Eusietio José López y Ricsi Catalina Lattan, y residenciado en: Guiria Estado sucre, Nueva Guiria, Casa Nº 03 vereda 15, Municipio Valdez del Estado Sucre quien Expone: bueno yo me encontraba en mi sitio de trabajo donde va a arrancar el Terminal de Guiria cuando llegue, había un grupo de personas, entre 43 o 44 personas que estaban esperando al ingeniero que iba a comenzar la obre y cuando estábamos ahí vino la guardia e iban unas personas que salimos corriendo y nos pegaron a todos contra la pare, después de ahí me dijeron que me montara en el jeep y me trasladaron hacia la guardia, cuando estoy en la guardia, me notifican que habían encontrado supuestamente unas armas, cerca del sitio donde estábamos nosotros, pero yo quiero decirle que cuando nos montaron no sabíamos y allá fue que nos dijeron y estoy aquí pues. Es Todo. Acto Seguido Se le otorga el derecho de la palabra al Fiscal Del Ministerio Publico: cuando usted dice al tribunal que estaba en un sitio, podría ser un poco mas especifico y decir en compañía de quien se encontraba? Ahí había un grupo de personas como de 40 personas los nombres no me los se. ¿Pero podría decirme el nombre de alguno de ellos, que estuviera cerca? Estaba uno que se llama Eminel, hay uno que se llama Andrés Papito, otro se llama Darwin Gamboa, otro que se llama Luís vecino mió, una muchacha ¿el ciudadano Picus Calzadilla estaba con usted? Si ¿en que parte exactamente estaba? En la Avenida San Antonio ¿aja pero en que parte exactamente? Como a 15 metros de la panadería ¿eso esta cerca de la iglesia de los mormones? Si cerca de la iglesia ¿usted pudo visualizar las personas que corrieron? Claro que no ¿y como saben que corrieron? Porque se que había gente corriendo ¿de esas personas que corrieron había alguno con ustedes? No ¿posee algún tipo de armamento? No ¿no posee porte de armas? No nunca en mi vida ¿cuando los funcionarios lo detienen le mostraron las armas? No señor ¿no se dieron cuenta de donde sacaron las armas? No señor. Es todo. Seguidamente se hace le otorga la palabra al segundo de los Imputados PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUS, venezolano, natural de Guiria, de 35 años de edad , nacido en fecha 26-03-1979, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.869, de oficio Obrero, hijo de Pablo Rafael Calzadilla y Berta Chis Picus y residenciado en: Urbanización nueva Guiria, Vereda 08, casa Nº 05 Municipio Valdez, Estado Sucre quien expone: estábamos en una reunión sindical aproximadamente como 40 o 50 personas en una obra que van a comenzar que van a hacer el Terminal de Guiria, en eso de aproximadamente las 09 de la mañana, llego la guardia Nacional, muchos compañeros que estaban en la reunión, se fueron a la fuga y el restante que quedamos ahí, nos llevaron a la guardia nacional para chequear y me detuvieron porque supuestamente consiguieron un arma de fuego. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: ¿Podría decirle al tribunal tribunales compañía de quien se encontraba y específicamente donde se encontraba en el momento que llego la Guardia Nacional? Con unos compañeros ¿en que sitio? En la calle San Antonio, por la iglesia de los mormones ¿cuando los funcionarios llegaron observaron que encontraron? No, no se que encontraron, ¿cuando los funcionarios de la guardia Nacional Observo si alguno de los sujetos que estaban con usted soltó algo? No ¿el ciudadano que esta junto con usted Roy Lattan se encontraba con usted? Si ¿Posee usted algún tipo de arma? No. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos ROY JOSE LATTAN Y PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUS, ello a las actuaciones que emanan de la guardia Nacional por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificada en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-07-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N 07 Comando de Zona N 53 Tercera Compañía Primer Pelotón Comando Guiria, quienes dejan constancia: En el ACTA POLICIAL, de fecha 22-07-2014, cursante al folio 04 y su vuelto, en el cual dejan constancia funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N 07 Comando de Zona N 53 Tercera Compañía Primer Pelotón Comando Guiria: “El día de hoy martes 22-07-2014, siendo aproximadamente las 10:00 de ka mañana, constituidos en comisión, estando por la calle San Antonio del Lado de la iglesia de los mormones de la ciudad de Guiria, observamos a un grupo de tres ciudadanos, uno de ellos vestido con una camisa manga larga de color blanca, pantalón negro y zapatos deportivos azul otro con camisa de cuadro, pantalón blue jeans y zapatos negros y el otro vestía una franelilla de color blanco, pantalón marrón y zapatos de cuero negro y una gorra negra quienes al observar la comisión tomaron una actitud sospechosa tratando de huir del lugar, pudiendo observar que la persona que vestía con camisa de cuadros lanzo un objeto cayendo cerca del lugar, procediendo de inmediato a tomar las medidas de seguridad dándole la voz de alto a las personas, quienes al verse rodeados no pudieron huir del lugar, a quienes se les informo que debido a su actitud se le realizaría una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido se procedió a buscar en el piso a pocos metros de donde estaban los ciudadanos y hacia el lugar que se había observado habían lanzado los objetos encontrando dos armas de fuego: Una tipo pistola, marca beretta, modelo PX4-STORM, de fabricación italiana, serial devastados calibre 9mm, color negro, con empuñadura de material sintético de color negro con su respectivo cargador, contentivo de 11 cartuchos calibre 9mm, sin percutir y un arma de fuego tipo revolver sin marca serial 40138, calibre 38mm, contentivo de seis cartuchos calibre 38mm sin percutir, resultando detenidos los ciudadanos Roy José Latan de 34 años, quien para el momento de los hechos vestía camisa manga larga de color blanca, Pablo Alberto Calzadilla de 35 años, quien para el momento de los hechos vestía camisa de cuadro, pantalón blue jeans y zapatos negros y el adolescente Isaias Enrique Valdez Garcia de 15 años, quien para el momento de los hechos vestía una gorra negra.. Los cuales fueron puestos a la orden de la fiscalia Tercera y Sexta respectivamente, en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DE LA DEFENSA

esta defensa tienen necesariamente que imponerse a las solicitudes hechas por el ministerio publico en contra de los ciudadanos Roy Latan y Calzadilla, porque a todas luces , historia que refleja el acta policial, se ve del día martes, a las 10:30 de la mañana en un sitio publico, en primer lugar no coincide con los hechos sucedidos y en segundo lugar llama la atención que no se hayan proveídos de testigos para que pudieran justificar el cuento o narrativa de los hechos reflejados en esa acta policial, porque a parte de dicha acta nada hay en el físico de este asunto que refleje que los señores Roy Lattan y Pablo calzadilla, puedan encontrarse incurso en el delito de posesión ilícita de arma de fuego, amas aun que se le tomen en cuenta que ellos en ningún momento han estado en posesión de armamento alguno, así mismo el acta de cadena de custodia de evidencia física, presenta un juego de Ping Pong, incompleto, pues las actuaciones todas las realiza el mismo funcionario Juan Ramírez, no se sabe quien entrega que lo recibe un tal Juan Mundarain, se salta la cadena porque nuevamente se menciona Ramírez y Posteriormente Mundarain y Posteriormente entrega Ramírez, esto no evidencia ninguna cadena de custodia de evidencia física que pueda ser medianamente prevista, y que al folio 12 se mencione algunos registros policiales de nuestros defendidos, esto no guarda relación con la imputación que se le hace en este caso y entes momento y por eso no refleja responsabilidad penal alguna, por ello ciudadana juez nos oponemos a la medida cautela solicitada y pedimos una libertad plena sin restricciones porque no hay elementos suficientes y por ello no debe haber medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en todo caso ciudadana juez puede optar entre las dos solicitudes y solicitamos copia completa del expediente. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificada en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22-07-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 22-07-2014, cursante al folio 04 y su vuelto, en el cual dejan constancia funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N 07 Comando de Zona N 53 Tercera Compañía Primer Pelotón Comando Guiria: “El día de hoy martes 22-07-2014, siendo aproximadamente las 10:00 de ka mañana, constituidos en comisión, estando por la calle San Antonio del Lado de la iglesia de los mormones de la ciudad de Guiria, observamos a un grupo de tres ciudadanos, uno de ellos vestido con una camisa manga larga de color blanca, pantalón negro y zapatos deportivos azul otro con camisa de cuadro, pantalón blue jeans y zapatos negros y el otro vestía una franelilla de color blanco, pantalón marrón y zapatos de cuero negro y una gorra negra quienes al observar la comisión tomaron una actitud sospechosa tratando de huir del lugar, pudiendo observar que la persona que vestía con camisa de cuadros lanzo un objeto cayendo cerca del lugar, procediendo de inmediato a tomar las medidas de seguridad dándole la voz de alto a las personas, quienes al verse rodeados no pudieron huir del lugar, a quienes se les informo que debido a su actitud se le realizaría una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido se procedió a buscar en el piso a pocos metros de donde estaban los ciudadanos y hacia el lugar que se había observado habían lanzado los objetos encontrando dos armas de fuego: Una tipo pistola, marca beretta, modelo PX4-STORM, de fabricación italiana, serial devastados calibre 9mm, color negro, con empuñadura de material sintético de color negro con su respectivo cargador, contentivo de 11 cartuchos calibre 9mm, sin percutir y un arma de fuego tipo revolver sin marca serial 40138, calibre 38mm, contentivo de seis cartuchos calibre 38mm sin percutir, resultando detenidos los ciudadanos Roy José Latan de 34 años, quien para el momento de los hechos vestía camisa manga larga de color blanca, Pablo Alberto Calzadilla de 35 años, quien para el momento de los hechos vestía camisa de cuadro, pantalón blue jeans y zapatos negros y el adolescente Isaias Enrique Valdez Garcia de 15 años, quien para el momento de los hechos vestía una gorra negra.. Los cuales fueron puestos a la orden de la fiscalia Tercera y sexta respectivamente. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22-07-2014, Cursante al folio 07 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la evidencia incautada la cual resulto ser: Una tipo pistola, marca beretta, modelo PX4-STORM, de fabricación italiana, serial devastados calibre 9mm, color negro, con empuñadura de material sintético de color negro con su respectivo cargador, contentivo de 11 cartuchos calibre 9mm, sin percutir y un arma de fuego tipo revolver sin marca serial 40138, calibre 38mm, contentivo de seis cartuchos calibre 38mm sin percutir. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-07-2014, cursante al folio 10 y su vuelto y 11, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.c sub. delegación Guiria en la cual dejan constancias de la recepción del procedimiento, de las diligencias practicadas, de la recepción de la evidencia, así como de los registros del ciudadano Pablo Alberto Calzadilla Pigus…MEMORANDUM N 527, de fecha 22-07-2014, Cursante al folio 12 y su vuelto, en el cual se deja constancia que el ciudadano Pablo Alberto Calzadilla Pigus, presenta registros por Homicidio Calificado, Porte Ilícito de arma de fuego y droga y el ciudadano: Roy José Latan presenta registros por Robo, Apropiación indebida, daños a la propiedad, lesiones, amenaza, violencia, secuestro, hurto de vehiculo, violencia a la mujer y resistencia a la autoridad. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 129, cursante al folio 13 y su vuelto Y 14. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ROY JOSE LATTAN, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 34 años de edad , nacido en fecha 06-07-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.463, de oficio Obrero, hijo de Eusietio José López y Ricsi Catalina Lattan, y residenciado en: Guiria Estado sucre, Nueva Guiria, Casa N° 03 vereda 15, Municipio Valdez del Estado Sucre y PABLO ALBERTO CALZADILLA PIGUS, venezolano, natural de Guiria, de 35 años de edad , nacido en fecha 26-03-1979, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.869, de oficio Obrero, hijo de Pablo Rafael Calzadilla y Berta Chis Picus y residenciado en: Urbanización nueva Guiria, Vereda 08, casa Nº 05 Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificada en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional de Guiria. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris2000. Se Acuerdan las Copias solicitadas por las Partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 1:20 de la tarde. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA