REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000044
ASUNTO: RP11-P-2014-000044


Celebrada como ha sido el día 17/07/2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los imputados: JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-01-2014. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, Abg. Rudy Perez, los imputados JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO, y la defensa publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra de los ciudadanos JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO, identificados e autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-01-2014,. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUIS CESAR JIMENEZ GALLARDO, venezolano, natural de Guiria de la Playa, nacido en fecha 01-01-1987, de 27 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.331.402, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Josefina Gallardo y Francisco Jiménez, residenciado en: Guiria La Playa, Calle Principal Guiria, Casa S/N, cerca de la Bodega Doña Martina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se identifica al segundo de los imputados ALVARO FRANCISCO JIMENEZ GALLARDO, venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha 04-12-1985, de 28 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.189.582, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Josefina Gallardo y Francisco Jiménez, residenciado en: Guiria La Playa, Calle Principal Guiria, Casa S/N, cerca de la Bodega Doña Martina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA


Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO, identificados e autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-01-2014, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.


DE LOS ACUSADOS


En este estado al primero de los acusados JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO, identificado en actas, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. En este estado al segundo de los acusados ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso. Es todo.


DE LA DEFENSA PÚBLICA

Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO, identificados e autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-01-2014, imputación esta sobre la cual la acusada admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE LUIS CESAR JIMÉNEZ GALLARDO y ALVARO FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO, identificados e autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-01-2014. y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de la Cancha deportiva ubicada en el sector la Pica, ubicado en la pica de Evaristo Carúpano Estado Sucre. El cual será supervisado y certificado por el Consejo Comunal de la zona. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados LUIS CESAR JIMENEZ GALLARDO, venezolano, natural de Guiria de la Playa, nacido en fecha 01-01-1987, de 27 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.331.402, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Josefina Gallardo y Francisco Jiménez, residenciado en: Guiria La Playa, Calle Principal Guiria, Casa S/N, cerca de la Bodega Doña Martina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ALVARO FRANCISCO JIMENEZ GALLARDO, venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha 04-12-1985, de 28 años, titular de la Cedula de Identidad V-19.189.582, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Josefina Gallardo y Francisco Jiménez, residenciado en: Guiria La Playa, Calle Principal Guiria, Casa S/N, cerca de la Bodega Doña Martina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de la Cancha deportiva ubicada en el sector la Pica, ubicado en la pica de Evaristo Carúpano Estado Sucre. El cual será supervisado y certificado por el Consejo Comunal de la zona. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial. Líbrese oficio al Vocero principal del consejo comunal de la zona, informándoles el deber de supervisar el trabajo comunitario acordó al acusado de autos. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación imputas. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 19/01/2015 a las 3:00 pm. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase,.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA