REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001237
ASUNTO: RP11-P-2011-001237
Celebrado como ha sido el día 21 de julio de 2014, la Audiencia de verificación de cumplimiento en el presente Asunto seguido al imputado AQUILES JESUS CONTRERAS, identificados plenamente en actas, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MARIA ALVAREZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Defensora Pública, abogada Leniska Morillo, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Jesús María Alvarez y la Victima JESUS MARIA ALVAREZ. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 10 minutos sin que hicieran acto de presencia los mencionados como ausentes.
DEL IMPUTADO
“Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, pero en el consejo comunal no me quisieron entregar la constancia de haber cumplido, es todo.”
DE LA DEFENSA
“En virtud de lo manifestado por mi representado solicito al tribunal lo designe como correo especial a los fines de que consigne por ante este tribunal las constancias de su cumplimiento; es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial celebrada el día de hoy, y oída la exposición del imputado AQUILES JESUS CONTRERAS, plenamente identificado en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: visto que al acusado se le impuso una SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por encontrarse incursa en la comisión del delito de AQUILES JESUS CONTRERAS, identificados plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MARIA ALVAREZ, y se establecieron como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo de desmalezamiento de las áreas verdes de la Comunidad de Valle Alto del Consejo Comunal La Trinidad XXI del sector de Macarapana, Parroquia Maracapana del Municipio Bermúdez Estado Sucre por dos (02) Horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses; y en virtud de que a la presente fecha el mismo no presentó constancias de las mismas es por lo que este tribunal procede a AMPLIAR EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO imponiéndole las mismas condiciones y designando al misma para que sirva de correo especial a los fines de que el mismo realice los tramites de traslado y consignación por ante este tribunal de los oficios donde se verifique el cumplimiento impuesto por este tribunal. Y así se decide.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AMPLIA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano AQUILES JESUS CONTRERAS, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/07/1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.215, de oficio agricultor, hijo de Gilberta Contreras y residenciado en: en el sector valle alto, de la avenida Macarapana, casa sin número, cerca de la bodega de Antonio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MARIA ALVAREZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Cuatro (04) meses Quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo de desmalezamiento de las áreas verdes de la Comunidad de Valle Alto del Consejo Comunal La Trinidad XXI del sector de Macarapana, Parroquia Maracapana del Municipio Bermúdez Estado Sucre por dos (02) Horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses. Líbrese oficio a la Vocera Principal del consejo comunal del la Trinidad XXI. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 29-10-2014, a las 09:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda designar al imputado de autos como correo especial a los fines que el mismo realice los tramites de traslado y consignación por ante este tribunal de los oficios donde se verifique el cumplimiento impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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