REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2014-000002
ASUNTO: RP11-O-2014-000002


Se recibe ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, en fecha 17 de Julio de 2014, amparo interpuesto por los ciudadanos José Manuel Salazar y Juan De Dios Capella , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nº 13.403.635 y 10.060.928 , IPSA Nº 97.875 y 205.740; actuando en su condición de defensores privados , a favor del ciudadano ROMMEL AMIN YAHYA DAKDUD, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.799; actualmente privado de libertad en el asunto RP11-P-2013-2716 este Juzgado en esa misma fecha dictó auto en donde acordó notificar al referido accionante a los fines de que indicara en su solicitud la Descripción narrativa exacta del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo ni el derecho o de la Garantía Constitucionales Violados O Amenazados De Violación; tal como lo establece el articulo 18 en sus ordinales 4 y 5 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención a lo preceptuado en la referida disposición normativa, es que el solicitante subsane dicha omisión, señalando de manera suficiente Descripción narrativa exacta del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo ni el derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; en el lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación,

Ahora bien, el día 21 de Julio del año en curso se recibe escrito en donde los Abogados José Manuel Salazar y Juan De Dios Capella, subsana la omisión indicada en el señalado auto, denunciando como presuntos agraviantes en primer lugar Abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPIN, Fiscal Nº 82 Con Competencia Nacional En Materia De Protección A La Mujer, comisionada para actuar en la conjunta o seperadamente con la fiscal Yamileth Delgado García Fiscal Principal Provisorio Adscrita A La Fiscalia Décima Del Ministerio Publico Primer Circuito Del Estado Sucre Con Competencia En Materia Para La Defensa De La Mujer, como se evidencia en oficio Nº SUC-F10-1C-0656-14, de fecha 12 de marzo del 2014, en virtud de haber transcurrido tres meses y veinte días calendario sin recibir respuesta alguna de las representantes del Ministerio Publico del escrito de solicitud de orden de aprehensión Yumary Coromoto García Gordones Y Yugerlin Karias Serrano García, ocasionando una violación a su defendido ROMMEL AMIN YAHYA DAKDUD, solicitando a este tribunal decrete y libre orden de aprehensión en perjuicio de las ciudadanas Yumary Coromoto García Gordones Y Yugerlin Karias Serrano García, Este Tribunal a los fines de acordar o no la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, observa que no se agoto el uso de los medios judiciales preexistente en nuestra legislación , tal como establece en el articulo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, que los defensores debieron agotar la solicitud de orden de aprehensión ante el juez que conoció la causa para que este instara al ministerio publico pronunciarse sobre la extrema necesidad o no de la aprehensión de dichas ciudadanas precedentemente identificadas es por ello que es tribunal considera procedente DECRETAR INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide. UNICO: DECRETA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA