REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002783
ASUNTO: RP11-P-2014-002783

Celebrado como ha sido el día de hoy, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a Antonio José Bello Tormes por la presunta comisión del delito de Cultivo de Plantas de marihuana, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y Rodolfo José Arias Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga Abg. Rudy Pérez, los imputados Antonio José Bello Tormes y Rodolfo José Arias Gutiérrez, la Defensa Privada Abg. Miguel Malave, Abg. Victoria GuevAra y Abg, Juan Manuel Martínez y la defensa pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.








DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, es por lo que solicito se admitido en toda casa una de sus partes y admitidas las pruebas, en contra del ciudadano imputado: Antonio José Bello Tormes por la presunta comisión DEL DELITO DE CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/05/2014, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES centro de Coordinación policial José Francisco Bermúdez, en labores de patrullaje, en el sector bello monte, de la pica de Evaristo, logran avistar a un ciudadano de sexo masculino, al ver la comisión opto una actitud de nerviosismo desplazándose en una moto, e ingresando de forma rápida a una residencia, siendo abordado por los funcionarios policiales, procediendo a realizarle una revisión corporal, sin encontrar evidencia de interés criminalistico, por lo que procedieron a revisar la vivienda, en presencia de testigos, logrando incautar una (1) plata de presunta droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), y en virtud de la actitud del imputado Rodolfo Arias ante la actuación policial en su procedimiento, en virtud de lo incautado fueron trasladados hasta el comando policial, quedando detenidos; Finalmente solicito que se ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la medida de coerción personal que recae en su contra; en cuanto al ciudadano Rodolfo José Arias Gutiérrez, identificado en autos, quien fue presentado en esta causa por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 segundo supuesto del COPP. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Acto seguido se impone al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse ANTONIO JOSE BELLO TORMES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre,, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.625.471, nacido el 10 de enero de 1995, de profesión u oficio Pescador, hijo de Julia Tormes y Antonio Bello y domiciliado en Sector Pica de Evaristo de Guaca, Pica 2, cerca del abasto de la señora Wendi Frente de Hielo Manolo, Carúpano Municipio Bermúdez, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se identifica al segundo de los imputados RODOLFO JOSE ARIAS GUTIERREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.625.9 26 nacido el 28-03-1994, de profesión u oficio Pescador hijo de Rodolfo Arias y Felipa Gutiérrez, y domiciliado en sector Urb. La Marina de Guaca Calle Principal, cerca del Kiosco la Esquina Caliente, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

DE LA DEFENSA


“esta defensas en cuanto a las pruebas se adhiere en toda y cada una de las partes a las presentadas por el ministerio publico en el correspondiente acto conclusivo sobre todo ciudadana Juez en lo atienen a que mi defendido ha manifestado desde un principio ser consumidor de la sustancia que le fue incautada, es decir Marihuana y que eso el la tenia en su casa para su consumo. Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado, ciudadana juez, considera esta defensa que la calificación jurídica explanada por el Ministerio Público en la presente acusación no es la que debería ser de acuerdo a los elementos de convicción que conforman el presente expediente. En segundo lugar solicito de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3, la revisión de la medida que actualmente pesa sobre mi defendido otorgándole presentaciones periódicas por ante este tribunal, esta defensa se adhiere en toda y cada una de sus partes a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en la presente acusación, es todo.”

DE LA DEFENSA


esta defensa en nombre y representación del ciudadano Rodolfo Arias Gutiérrez se adhiere a la solicitud de sobreseimiento solicitada por la representación fiscal. Solicito copias simples de la presente acta. es todo.


VIALIADAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano Antonio José Bello Tormes por la presunta comisión DEL DELITO DE CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/05/2014, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES centro de Coordinación policial José Francisco Bermúdez, en labores de patrullaje, en el sector bello monte, de la pica de Evaristo, logran avistar a un ciudadano de sexo masculino, al ver la comisión opto una actitud de nerviosismo desplazándose en una moto, e ingresando de forma rápida a una residencia, siendo abordado por los funcionarios policiales, procediendo a realizarle una revisión corporal, sin encontrar evidencia de interés criminalistico, por lo que procedieron a revisar la vivienda, en presencia de testigos, logrando incautar una (1) plata de presunta droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), y en virtud de la actitud del imputado Rodolfo Arias ante la actuación policial en su procedimiento, en virtud de lo incautado fueron trasladados hasta el comando policial, quedando detenidos, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado Antonio José Bello Tormes, por la presunta comisión DEL DELITO DE CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/05/2014, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del COPP.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ANTONIO JOSE BELLO TORMES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre,, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.625.471, nacido el 10 de enero de 1995, de profesión u oficio Pescador, hijo de Julia Tormes y Antonio Bello y domiciliado en Sector Pica de Evaristo de Guaca, Pica 2, cerca del abasto de la señora Wendi Frente de Hielo Manolo, Carúpano Municipio Bermúdez, y expone: “admito los hechos, y solicito la imposición de la pena, es todo.

DE LA DEFENSA

visto la admisión de hechos por parte de mi representado, quien solicito la imposición inmediata de la pena, solicito se le aplique la rebaja de pena correspondiente, tomando en cuenta que no presenta antecedentes penales así como todas las atenuantes previstas en el articulo 84 del Código Pena. Solcito copias de la presente acta. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ANTONIO JOSE BELLO TORMES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre,, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.625.471, nacido el 10 de enero de 1995, de profesión u oficio Pescador, hijo de Julia Tormes y Antonio Bello y domiciliado en Sector Pica de Evaristo de Guaca, Pica 2, cerca del abasto de la señora Wendi Frente de Hielo Manolo, Carúpano Municipio Bermúdez, por la comisión DEL DELITO DE CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/05/2014, la cual prevé una pena comprendida entre SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término Mínimo, el cual para el presente caso seria de SEIS (06) AÑOS. Ahora bien en atención a las atenuantes de ley, quien aquí decide aplica al acusado una rebaja de la pena de un tercio de la pena que serian DOS (02) AÑOS, quedando una pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la admisión de hechos y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de UN TERCIO DE LA PENA, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Se mantiene la medida privativa de Libertad acordada al acusado en el acto de audiencia de presentación de imputados. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por la representación fiscal para el imputado RODOLFO JOSE ARIAS GUTIERREZ, identificado en autos, se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 en el segundo supuesto del COPP y Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA a ANTONIO JOSE BELLO TORMES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre,, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.625.471, nacido el 10 de enero de 1995, de profesión u oficio Pescador, hijo de Julia Tormes y Antonio Bello y domiciliado en Sector Pica de Evaristo de Guaca, Pica 2, cerca del abasto de la señora Wendi Frente de Hielo Manolo, Carúpano Municipio Bermúdez, por la comisión DEL DELITO DE CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el articulo 151 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/05/2014; a cumplir la pena de definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Se mantiene la medida privativa de libertad acordada al acusado en el acto de audiencia de presetancion de imputados. asimismo se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa al ciudadano RODOLFO JOSE ARIAS GUTIERREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.625.9 26 nacido el 28-03-1994, de profesión u oficio Pescador hijo de Rodolfo Arias y Felipa Gutiérrez, y domiciliado en sector Urb. La Marina de Guaca Calle Principal, cerca del Kiosco la Esquina Caliente, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA AL LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 en el segundo supuesto del COPP. Se instruye al Secretario para que remita la presente causa a la Fase de Ejecución correspondiente. Se acuerdan las copias de la presente acta solicitada por las defensas y la representación Fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La JUEZa QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA