REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 02 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002021
ASUNTO: RP11-P-2014-002021
Celebrada como ha sido el día 19 de Junio de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado: YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13-04-2014. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, Estando Presentes: El Fiscal Comisionado para la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el imputado YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ, la Defensa Publica N° 06 Abg. Claudia González. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13-04-2014, a las 09:56 horas de la noche, cuando el ciudadano Yobreman Yacgruber Méndez González, se encontraba en la comunidad de playa puerto Martínez parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, agrediendo a sus parientes y a los vecinos de la comunidad, alterando el orden y la paz en dicho sector… Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/10/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-27.872.466, de profesión albañil, hijo Lucy Mendez y Edgar Ramirez y residenciada en: aquí avenida circunvalación sur, al lado de la importadora Pelon Motor`s, casa sin numero, Carúpano estado sucre y en Maturin vivo en la Avenida Bolivar calle 19 de Aril a tres cuadras después de farmatodo. Punta de Mata Municpio Ezequiel Zamora Estado Monagas, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13-04-2014, a las 09:56 horas de la noche, cuando el ciudadano Yobreman Yacgruber Méndez González, se encontraba en la comunidad de playa puerto Martínez parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, agrediendo a sus parientes y a los vecinos de la comunidad, alterando el orden y la paz en dicho sector…, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ identificado en autos, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso y solicito que la labor comunitaria sea realizada en el Estado Monagas Municipio Ezequiel Zamora, actual sitio de residencia de mi patrocinado; es todo.
D E LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los acusado YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13-04-2014, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13-04-2014, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor comunitaria en el Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, por lo que deberá ponerse a la disposición del consejo comunal del Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas cada quince (15) dias por el lapso de dos (02) Horas y SEGUNDA: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ Venezolano, natural de Carupano, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/10/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-27.872.466, de profesión albañil, hijo Lucy Méndez y Edgar Ramírez y residenciada en: aquí avenida circunvalación sur, al lado de la importadora Pelon Motor`s, casa sin numero, Carúpano estado sucre y en Maturin vivo en la Avenida Bolivar calle 19 de Aril a tres cuadras después de farmatodo. Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13-04-2014, y establece como condiciones a cumplir por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor comunitaria en el Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, por lo que deberá ponerse a la disposición del consejo comunal del Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas cada quince (15) dias por el lapso de dos (02) Horas y SEGUNDA: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial.. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala Colóquese la presente causa en estado suspendido. Líbrese oficio al Consejo Comunal del Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas informándole lo acordado por este tribunal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 18/12/2014 a las 3:00 PM. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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