REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5
Carúpano, 02 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003997
ASUNTO: RP11-P-2013-003997


Celebrada como ha sido el día 19/06/2014, la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en el asunto arriba señalado donde aparece como acusado GILVER JOSE CASPE CASPE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensora público n° 05 Abg. Jesús Mayz, el Fiscal comisionado en la fiscalia Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abg. Wilfredo Monsalve y el acusado GILVER JOSE CASPE CASPE.

DE LA DEFENSA


‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado GILVER JOSE CASPE CASPE, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.




DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto, y evidenciándose en libro llevado por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia preliminar es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/03/2014, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: el Tribunal observa que en fecha 19/03/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado GILVER JOSE CASPE CASPE, la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumplió con las siguientes condiciones durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo SEGUNDO: dedicarse al desmalezamiento de las áreas de la plaza el estudiante del sector la variante del Pilar Municipio Benítez, por dos horas semanales, siendo supervisado por el Consejo Comunal de la Barranca, Vocero Principal Raúl Cordova, Municipio Benítez del estado sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante revisión a nivel sistemático del régimen de presentaciones impuesto, así como del informe presentado y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/03/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano GILVER JOSE CASPE CASPE, Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/11/1993, de oficio panadero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.379.758 hijo de: Florentino Díaz y María Caspe, residenciado en: la comunidad de la variante del pilar, en la venta de comida de María Caspe, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por el cumplimiento definitivo de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GILVER JOSE CASPE CASPE, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 18/11/1993, de oficio panadero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.379.758 hijo de: Florentino Díaz y María Caspe, residenciado en: la comunidad de la variante del pilar, en la venta de comida de María Caspe, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y labor comunitaria y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada