REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 02 de julo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000627
ASUNTO: RP11-P-2011-000627
Celebrada como ha sido el día 16/06/2014, la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas en el asunto arriba señalado donde aparecen como imputado WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ampliamente identificados en las actas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensa público N° 05 Abg. Jesús Mayz, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Perez y el acusado WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ.
DE LA DEFENSA
‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado: WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas y consigno en este acto el informe. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal con respecto al acusado WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/06/2013, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13/06/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, identificado en autos, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: Realizar labores de mantenimiento en las áreas públicas de la comunidad de Playa Grande, cada Quince (15) días durante dos horas por el lapso de tres meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informes consignados por el acusado el día de hoy así como el régimen de presentaciones impuesto , y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13/06/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1980, titular de Cédula de Identidad N° 16.842.773, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Oscar Hernández y Maria Velásquez, y domiciliado en la Rinconada de Playa Grande, calle Marsella, casa Nº 19 Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por el cumplimiento definido de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-01-1980, titular de Cédula de Identidad N° 16.842.773, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Oscar Hernández y Maria Velásquez, y domiciliado en la Rinconada de Playa Grande, calle Marsella, casa N° 19 Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su debida oportunidad procesal al archivo judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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