REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004422
ASUNTO: RP11-P-2014-004422

Celebrada como ha sido el día 17 de Julio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JUNIOR ABRAHAN RAUSSEO LOPEZ, ANDERSON RAUL LIENDO MEDINA, MANUEL ALBERTO AGUIRRE GARCIA Y LEAN CARLOS FREITES GARCIA, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, los imputados: Junior Abrahán Rausseo López, Anderson Raúl Liendo Medina, Manuel Alberto Aguirre Garcia Y Lean Carlos Freites Garcia, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal N 02, Quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos JUNIOR ABRAHAN RAUSSEO LOPEZ, ANDERSON RAUL LIENDO MEDINA, MANUEL ALBERTO AGUIRRE GARCIA Y LEAN CARLOS FREITES GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-07-2014, tal como se dejara constancia en el acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub delegacion Guiria, en la cual se deja constancia que: siendo las 8:30 de la noche constituidos en comision por el sector Barrio Ajuro, de guiria avistamos a un grupo de personas de sexo masculino que al notar la comision policial emprendieron huida del lugar logrando deter a cuatro de ellos quienes dejaron caer al suelo un envoltorio de regular tamaño, elaborado en materia sintetico de color negro y amarillo, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaina. La cual arrojo un peso bruto de 05 gramos…. cursante al folio 01 y su vuelto y dos. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: JUNIOR ABRAHAN RAUSSEO LOPEZ, ANDERSON RAUL LIENDO MEDINA, MANUEL ALBERTO AGUIRRE GARCIA Y LEAN CARLOS FREITES GARCIA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JUNIOR ABRAHAN RAUSSEO LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/09/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.125.332, de oficio pescador hijo de Josefina lopez y Gregorio Rausseo y residenciado en: Calle Pagayo, centro de Guiria, casa sin numero, cerca del Mercado de Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: yo soy consumidor, es todo. “Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se como: ANDERSON RAUL LIENDO MEDINA, venezolano, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacido en fecha 18/02/1997 , de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº 25.523.288, de oficio obrero, hijo de Hector Liendo y Alicia Medina y residenciado en: Barrio aeropuerto, Sector A, las Brisas. Segundo callejón, casa sin número, cerca de las bodegas las brisas, Municipio Valdez del estado Sucre del Estado Sucre y expone: “yo soy consumidor, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Tercero de los imputados, quien se como: MANUEL ALBERTO AGUIRRE GARCIA, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido en fecha 26/12/1987, de estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº 20.202.661, de oficio comerciante,, hijo de Gladis Josefina García y Luís Aguirre y residenciado en: Calle Bidor, casa sin numero, Cerca de la Cancha Publica de la Plaza Bolívar de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “yo soy consumidor, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Cuarto de los imputados, quien se como: JEAN CARLOS FREITES GARCIA, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/06/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.632, de oficio estudiante, hijo de Carmelina pacheco y Oswaldo Freites y residenciado en: Sector la Canal Barrio Kennedy, Casa sin numero, cerca del estado de Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “yo soy consumidor, es todo ”.
DE LA DEFENSA


esta defensa en nombre y representación de mis defendidos a quien el ministerio publico le imputa el delito de posesión y solicita medida cautelar, solicita que se acuerde medida cautelar de la prevista en el numeral 3 y se le ordene un examen toxicológico a los fines de obtener la resulta, de resultar positivo se le apliquen las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica de Drogas, no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad para que proceda la privación judicial preventiva de libertad por cuanto es evidente en mis representados son de escasos recursos económicos, tienen un domicilio estable y están dispuestos a someterse a los exámenes solicitados, razón por la cual solicito se le conceda Media Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, tomando en consideración asimismo la cantidad de presunta droga incautada y que mis defendidos son cuatro, lo cual pudiera considerarse para consumo personal, solicito copias simples de la presente acta, Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-07-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. delegación Guiria, en la cual se deja constancia que: siendo las 8:30 de la noche constituidos en comisión por el sector Barrio Ajuro, de Guiria avistamos a un grupo de personas de sexo masculino que al notar la comisión policial emprendieron huida del lugar logrando detener a cuatro de ellos quienes dejaron caer al suelo un envoltorio de regular tamaño, elaborado en materia sintético de color negro y amarillo, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaina. La cual arrojo un peso bruto de 05 gramos. INSPECCION TECNICA N 452, de fecha 15-07-2014, cursante al folio 03 y su vuelto. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15-07-2014, cursante al folio 04 , en la cual se deja constancia de la evidencia incautada la cual resulto ser: “envoltorio de regular tamaño, elaborado en materia sintetico de color negro y amarillo, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaina. La cual arrojo un peso bruto de 05 gramos”. MEMORANDUN N 9700-184- 514, en el cual se deja constancia que los imputados MANUEL ALBERTO AGUIRRE GARCIA, FREITES PACHECO JUAN CARLOS Y LIENDO MEDINA ANDERSON RAUL no presentan registros policiales y el ciudadano Rausseo López Junior Abrahan presenta registros por droga. EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha 16-07-2014, cursante al folio 16 y su vuelto. EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha 16-07-2014, cursante al folio 17 y su vuelto. EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha 16-07-2014, cursante al folio 18 y su vuelto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de JUNIOR ABRAHAN RAUSSEO LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/09/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.125.332, de oficio pescador hijo de Josefina lopez y Gregorio Rausseo y residenciado en: Calle Pagayo, centro de Guiria, casa sin numero, cerca del Mercado de Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, ANDERSON RAUL LIENDO MEDINA, venezolano, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacido en fecha 18/02/1997 , de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº 25.523.288, de oficio obrero, hijo de Héctor Liendo y Alicia Medina y residenciado en: Barrio aeropuerto, Sector A, las Brisas. Segundo callejón, casa sin número, cerca de las bodegas las brisas, Municipio Valdez del estado Sucre del Estado Sucre, MANUEL ALBERTO AGUIRRE GARCIA, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido en fecha 26/12/1987, de estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº 20.202.661, de oficio comerciante,, hijo de Gladis Josefina García y Luís Aguirre y residenciado en: Calle Bidor, casa sin numero, Cerca de la Cancha Publica de la Plaza Bolívar de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y JEAN CARLOS FREITES GARCIA, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/06/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.632, de oficio estudiante, hijo de Carmelina pacheco y Oswaldo Freites y residenciado en: Sector la Canal Barrio Kennedy, Casa sin numero, cerca del estado de Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta De Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez





La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada