REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2014-000002
ASUNTO: RP11-O-2014-000002
Visto la Acción de Amparo , recibida por ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, encontrándose de guardia en el día de hoy 17 de Julio de 2014, interpuesto por los ciudadanos José Manuel Salazar y Juan De Dios Capella , venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nº 13.403.635 y 10.060.928 , IPSA Nº 97.875 y 205.740; actuando en su condición de defensores privados , a favor del ciudadano ROMMEL AMIN YAHYA DAKDUD, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.799; actualmente privado de libertad en el asunto RP11-P-2013-2716 que el referido ciudadano se encuentra en virtud de haber sido detenido . Y donde exponen: “…En fecha 18 de marzo del 2014, interpusimos por el despacho de la ciudadana abogada Yamileth Delgado García Fiscal Principal Provisorio Adscrita A La Fiscalia Décima Del Ministerio Publico Primer Circuito Del Estado Sucre Con Competencia En Materia Para La Defensa De La Mujer, escrito de solicitud de orden de aprehensión, por necesidad y urgencia en contar de las ciudadanas Yumary Coromoto García Gordones Y Yugerlin Karias Serrano García titulares de la cedula de identidad 11.439.306 y 26.543.295 respectivamente , no recibiendo respuesta alguna a nuestro escrito y petitorio por parte de esa representación fiscal ni por la Fiscal N 82 Con Competencia Nacional A La Mujer comisionada para actuar en la presente causa conjunta o separada con la fiscal décima antes señalada y ratificándolo en fecha 07 de julio de 2014, sin obtener respuesta alguna por cuanto la fiscal yamileth nos informo que no podía actuar separadamente en dicha investigación de la fiscal 82 , lo cual no es cierto ( se deja constancia que el tribunal realizo un extracto de la exposición de los actuantes) . Alega asimismo el accionante, que al referido ciudadano se le está vulnerando los artículos 26,49, 51,131, 137,143 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicitando medida cautelar innominada a los fines de restituir de forma inmediata y con la urgencia del caso los derechos infringidos y vulnerados de nuestro patrocinado, decrete y libere orden de aprehensión en contra las Yumary Coromoto García Gordones Y Yugerlin Karias Serrano García Por haber confesado como prueba anticipada de fecha 12 de agosto de 2013 su participación en el homicidio de la ciudadana SOSAN ALJOHARIDYAHYA . en tal sentido, este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente:
En tal sentido, y por cuanto de la revisión del asunto se evidencia, que no se señala la Descripción narrativa exacta del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo ni el derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; tal como lo establece el articulo 18 en sus ordinales 4 y 5 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención a lo preceptuado en la referida disposición normativa, es que el solicitante subsane dicha omisión, señalando de manera suficiente Descripción narrativa exacta del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo ni el derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; en el lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional y Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CORRECCIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 numeral 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del solicitante. Notifíquese al accionante de la presente decisión.
El Juez Quinto de Control,
Abg. Olga stincone Rosa
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria.
Abg. Laimalia moya
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