REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 16 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003336
ASUNTO: RP11-P-2014-003336
Celebrada como ha sido el día 15 de julio de 2014; la audiencia especial de revisión de medida en el presente asunto seguido a FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y el imputado FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO previo traslado de la Comandancia de Policía y la Defensora Pública Nº 02 Abg. Jenny Aponte. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita a este digno tribunal se revise la medida judicial preventiva de libertad acordada en la audiencia de presentación de imputados y se sustituya por una Medida menos gravosa a las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de las condiciones de mi defendido, tal y como consta de Informe medico consignado en fecha 03/07/2014. en caso de no acordar la solicitud hecha por esta defensa es por lo que solicito se realice la evaluación psiquiatrita forense debido a que no en la ciudad de Carúpano no se encuentra un medico especialista para ello adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, es por lo que solicito en vista de las condiciones de mi defendido sea remitido al ambulatorio Juan Otaola de la Ciudad de Carúpano para que le sea realizada evaluación psiquiátrica, específicamente con el Dr. Cruz Brito, a la brevedad posible, ya que es notorio el estado mental de mi defendido. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
esta representación fiscal se opone a la solicitud de medida de revisión de medida privativa de libertad por cuanto no consta en autos medicatura forense. Igualmente solicito se evalúe al imputado de autos que medico forense de la ciudad de Cumana, asimismo se oficie a la Unidad Criminalistica del Ministerio Publico para que conjunta o separadamente realice la evaluación forense al imputado de autos. Solicito copias simples. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Oído lo alegado por la defensa y por la representación fiscal este tribunal considera que lo ajustado a derecho es negar la solicitud de medida menos gravosa realizada por la defensa pública N° 02 por cuanto no consta en autos evaluación medico forense que certifíquese o avale el estado mental del imputado FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número V- 27.186.608, en cuanto a la solicitud de revisión por parte del Dr. Cruz Brito ubicado en el Ambulatorio Juan Otaola de Carúpano Estado Sucre para el día Jueves 17 de Julio del 2014 a las 9.00 am, asimismo se acuerda oficiar al medico forense de la ciudad de Cumana para que evalúe al imputado antes mencionado, asimismo se oficie a la Unidad Criminalistica del Ministerio Publico para que conjunta o separadamente realice la evaluación forense al imputado de autos. en consecuencia se mantiene PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 27.186.608, nacido en fecha 29/05/1985, hijo de Inés Montaño, y padre desconocido, domiciliado en el san martín, calle la Quebrada, casa N° 27, cerca de la casa hogar, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ORIANA VALENTINA PEREZ GONZALEZ. Declarándose improcedente de revisión de medidas realizada por la defensa Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda NEGAR LA REVISION DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, identificado en autos, en cuanto a la solicitud de revisión por parte del Dr. Cruz Brito ubicado en el Ambulatorio Juan Otaola de Carúpano Estado Sucre para el día Jueves 17 de Julio del 2014 a las 9.00 am, asimismo se acuerda oficiar al medico forense de la ciudad de Cumana para que evalúe al imputado antes mencionado, asimismo se oficie a la Unidad Criminalistica del Ministerio Publico para que conjunta o separadamente realice la evaluación forense al imputado de autos. por lo que se mantiene PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO MONTAÑO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 27.186.608, nacido en fecha 29/05/1985, hijo de Inés Montaño, y padre desconocido, domiciliado en el san martín, calle la Quebrada, casa N° 27, cerca de la casa hogar, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ORIANA VALENTINA PEREZ GONZALEZ. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, sitio donde quedara recluido a la orden de este tribunal. Líbrese oficio al Comandante de la policía de esta ciudad a los fines de que realice el traslado del imputado hasta el ambulatorio Juan Otaola para el día Jueves 17/07/2014 a las 9.00 a.m. con las seguridades que el caso amerite. Ofíciese al medico psiquiatra Cruz Brito del referido ambulatorio informándole que deberá evaluar al imputado y remitir las resultas a este despacho. Ofíciese al medido forense de Cumana estado Sucre para que evalúe al imputado y ofíciese a la Unidad Criminalistica del Ministerio Publico para que conjunta o separadamente realice la evaluación forense al imputado de autos. por ultimo, visto que consta en autos acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, es por lo que se fija acto de audiencia preliminar para día 11/08/2014 a las 8:45 a.m. en esta Sede Judicial. Líbrense los oficios y boletas acordados en este tribunal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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