REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003159
ASUNTO: RP11-P-2014-003159
Celebrada como ha sido el día 07 de Julio de 2014, la Audiencia Ratificación de Medida de protección, en la causa seguida al Imputado PEDRO FROILAN MARCANO, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA MARÍA GONZALEZ MARCANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del alguacil, y se deja constancia que se encuentran presentes: El defensor Publico Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, y el imputado PEDRO FROILAN MARCANO. No estando Presente: la Victima Antonia María Gonzalez Marcano. Motivo por el cual se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acta de presencia la victima. Acto seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano PEDRO FROILAN MARCANO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA MARÍA GONZALEZ MARCANO y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, haciéndole mención expresa de la solicitud de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como PEDRO FROILAN MARCANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 4.296.294, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Marcano y Dolores Hurtado (fallecidos) con domicilio en calle el Castaño, casa S/N, como a 100 metros del Bar Traqui Traqui, El Pilar, del municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo.”
DE LA DEFENSA
“no me opongo a las medidas de seguridad y protección que fueron acordadas a favor de la victima, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano PEDRO FROILAN MARCANO, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: ANTONIA MARÍA GONZALEZ MARCANO, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: como PEDRO FROILAN MARCANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 4.296.294, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Marcano y Dolores Hurtado (fallecidos) con domicilio en calle el Castaño, casa S/N, como a 100 metros del Bar Traqui Traqui, El Pilar, del municipio Benítez del Estado Sucre impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima ANTONIA MARÍA GONZALEZ MARCANO, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA MARÍA GONZALEZ MARCANO, consistentes en PRIMERO: La prohibición al ciudadano PEDRO FROILAN MARCANO, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: ANTONIA MARÍA GONZALEZ MARCANO, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y así se decide. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:20 de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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