REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 16 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005136
ASUNTO: RP11-P-2013-005136

Celebrado como ha sido el día 14 de Julio de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, seguido al Imputado: RONALD JOSE ALCALA FUENTES Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Público de guardia Abg. Claudia González y el imputado RICHARD DEL CARMEN HERNANDEZ MARIN No Estando Presente: la victima YUSBELIS LARA CURAPA. Seguidamente se deja transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia el antes mencionado.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano RONALD JOSE ALCALA FUENTES, por el delito de Violencia Psicologica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yusbelis Del Carmen Lara Curapa y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, haciéndole mención expresa de la solicitud de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.




DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como RONALD JOSE ALCALA FUENTES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.354,de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Alcalá y Lourdes Fuentes, con domicilio Sector la salina, de Copa Cabana, cerca de SIDOR, casa s/n, del municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”; Es todo.

DE LA DEFENSA


“no me opongo a las medidas de seguridad y protección que fueron acordadas a favor de la victima, por cuanto no perjudica la estabilidad física y mental de mi defendido. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano RONALD JOSE ALCALA FUENTES, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: Yusbelis Del Carmen Lara Curapa, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: como RONALD JOSE ALCALA FUENTES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.354,de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Alcalá y Lourdes Fuentes, con domicilio Sector la salina, de Copa Cabana, cerca de SIDOR, casa s/n, del municipio Bermúdez del Estado Sucre, en perjuicio de la ciudadana Yusbelis Del Carmen Lara Curapa, consistentes en PRIMERO: La prohibición al ciudadano RONALD JOSE ALCALA FUENTES, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: Yusbelis Del Carmen Lara Curapa, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y así se decide. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA