REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE EXT CARUPANO TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002314
ASUNTO: RP11-P-2013-002314
Celebrada como ha sido el día 10/07/2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado: ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMISSIS. En virtud de los hechos de fecha 21-06-2013. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, comisionado, el imputado ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, y la defensa publica Nº 05 Abg. Jesús Mayz, no estando presente la victima Rey Rene Salazar Bello. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMISSIS. En virtud de los hechos de fecha 21-06-2013. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cedula de identidad V- 21.540.402, de oficio: Comerciante, nacido el 31-01-1991, hijo de Nelly Fernández y Amelio Fernández, domiciliado en: la cuarta vereda de Charallave, empezando a subir al cerro de quebrada de carata, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
VIALIADAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMISSIS. En virtud de los hechos de fecha 21-06-2013, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado en actas, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso, asimismo procedo a representar al ciudadano OMISSIS, en virtud de los distintos diferimientos de las audiencias por la no comparecencia de la misma por cuanto el mismo se encuentra detenido. Es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado en actas, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMISSIS. En virtud de los hechos de fecha 21-06-2013, imputación esta sobre la cual la acusada admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMISSIS. En virtud de los hechos de fecha 21-06-2013 y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) dias, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de las áreas verdes adyacentes al dispensario ubicado en la cale seis sector de Charallave Carúpano Estado Sucre. El cual será supervisado por el Director del dispensario y certificado por el vocero principal del Consejo comunal de la zona. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ADALKY JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cedula de identidad V- 21.540.402, de oficio: Comerciante, nacido el 31-01-1991, hijo de Nelly Fernández y Amelio Fernández, domiciliado en: la cuarta vereda de Charallave, empezando a subir al cerro de quebrada de carata, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión de AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMISSIS. En virtud de los hechos de fecha 21-06-2013 y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de las áreas verdes adyacentes al dispensario ubicado en la cale seis sector de Charallave Carúpano Estado Sucre. El cual será supervisado por el Director del dispensario y certificado por el vocero principal del Consejo comunal de la zona. Líbrese oficio al Director del dispensario ubicado en la caller seis Charallave Carúpano Estado Sucre y a los voceros principales del consejo comunal de la zona, informándoles el deber de supervisar el trabajo comunitario acordó al acusado de autos. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 10/11/2014 a las 10:30 AM. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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