REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPALES Y ESTADALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001771
ASUNTO: RP11-P-2014-001771
Celebrada como ha sido el día 09/07/2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano: EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, SKARLY JINETT ROJAS LEON, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Defensor Publico Abg. Amagil Colon, el Defensor Privado Abg. Rafael Rendón, los imputados previos traslados y el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez. No estando presentes: el Defensor privada Reinaldo Lara, Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de quince minutos a los fines de que comparezca los ausentes. Seguidamente solicita la palabra el imputado WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, y expone: revoco en este acto a mi defensor privado Reinaldo Lara, y nombro al Abogado Rafael Rendón, quien se encuentra en sala. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Abogado Rafael Rendón y expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente la Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano imputado: EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ,, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ,, venezolano, natural de Carupano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernadez, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León Y eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Hector Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha28-03-2014, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policía, General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de lo siguiente: “(…) nos encontrábamos en labores de patrullaje, por la calle principal del sector dos de guayacán de las flores, cuando avistamos por la vereda 33 del referido sector, a un ciudadano de tes oscura el mismo estaba saliendo de unas residencia color amarilla, la cual se encuentra en la esquina de la mencionada vereda con un paquete de tamaño regular en sus manos, este al ver la comisión se introduce en la casa se le dio la voz de alto el mismo hizo caso omiso el cual procedimos a actuar entrando a la vivienda neutralizando a todos los presentes y al individuo de tes morena quien dijo ser y llamarse WILLIAMS REINALDO GONZALEZSANCHEZ, se le informo que se le realizaría una revisión corporal, es cuando en el bolsillo lateral derecho se le fue encontrado dos envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana y en el paquete que tenia en la mano un jeans de color azul, en vista de los hecho se le pidió la colaboración a un ciudadano que se encontraba esperando transporte publico para realizar una revisión a la casa y a los ciudadanos que hay se encontraban aceptando el mismo y quedando identificado en actas, informándole a los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda que serian revisados al igual que la vivienda, en presencia del testigo se hace la revisión corporal no encontrándosele nada adherido al cuerpo, la funcionaria Norelvis Larez le realizo la revisión corporal a dos ciudadanas que se encontraban en la casa no encontrándoles nada, en el primer cuarto de la residencia el cual se encuentra frente al baño principal de la casa se encontró un envoltorio grande elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior de treinta y ocho envoltorios de residuos vegetales de color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana, en el closet una media de color azul oscuro con blanco y rayas azul claro el cual en su interior contenía 52 envoltorio elaborados en material sintético color blanco y en su interior un polvo de color blanco en el cual por su características presumimos sea droga de la denominada cocaína, las cuales fueron contadas al frente de los testigos, luego se incauto: UN TELEFONO MARCA SAMSUNG, MODELO GTS5360L, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL RV1C13VZRF, CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA, UN TELEFONO MARCA SAMSUMG MODELO GTS 5360L, COLOR NEGRO CON GRIS SERIAL RV1CB4R6Y1P CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA UN TELEFONO MARCA BLACKBERRY MODELO 9800 COLOR BLANCO SERIAL IMIE 363470048302 182, CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA , informándoles a ,os presentes que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de Droga…. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, asimismo solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ,, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso del segundo de los imputados quien dijo ser ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ,, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernández, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso del tercero de los imputados quien dijo ser WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso del cuarto de los imputados quien dijo ser SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León Y eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso del quinto de los imputados quien dijo ser LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Héctor Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Es todo,”
DE LAS DEFENSAS
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz quien expone: “ Solicito decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento mi pretensión es la carencia o ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que si bien es cierto que consta la comisión de un hecho punible y elementos de convicción que comprueban la realización del mismo no es menos cierto que estos mismos elementos no se le pueden atribuir como prueba para inculpar a mi representado, finalmente me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, ratifico en todas y cada una de sus partes escrito de contestación de acusación, sobreseimiento y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en caso de ordenarse la apertura de juicio ratifico escrito de prueba testimoniales a favor de los justiciables, la cual cursa al folio y su 177, al 182 de la única pieza procesal, a los fines de que sean evacuados en la audiencia de Juicio Oral y publico, Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Rafael Rendón, quien expone: Por cuanto a los hechos no se corresponden a la acusación, solicito a este Tribunal el pase al juicio oral y publico, acogiéndome a la comunidad de la prueba que se ha ofertada por el Ministerio Publico para el debate. Solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo.
VIALIADAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ,, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ,, venezolano, natural de Carupano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernadez, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León Y eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Hector Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo oídos los alegatos de la defensa publica y privadas; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ,, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, SKARLY JINETT ROJAS LEON, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha28-03-2014, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policía, General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de lo siguiente: “(…) nos encontrábamos en labores de patrullaje, por la calle principal del sector dos de guayacán de las flores, cuando avistamos por la vereda 33 del referido sector, a un ciudadano de tes oscura el mismo estaba saliendo de unas residencia color amarilla, la cual se encuentra en la esquina de la mencionada vereda con un paquete de tamaño regular en sus manos, este al ver la comisión se introduce en la casa se le dio la voz de alto el mismo hizo caso omiso el cual procedimos a actuar entrando a la vivienda neutralizando a todos los presentes y al individuo de tes morena quien dijo ser y llamarse WILLIAMS REINALDO GONZALEZSANCHEZ, se le informo que se le realizaría una revisión corporal, es cuando en el bolsillo lateral derecho se le fue encontrado dos envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana y en el paquete que tenia en la mano un jeans de color azul, en vista de los hecho se le pidió la colaboración a un ciudadano que se encontraba esperando transporte publico para realizar una revisión a la casa y a los ciudadanos que hay se encontraban aceptando el mismo y quedando identificado en actas, informándole a los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda que serian revisados al igual que la vivienda, en presencia del testigo se hace la revisión corporal no encontrándosele nada adherido al cuerpo, la funcionaria Norelvis Larez le realizo la revisión corporal a dos ciudadanas que se encontraban en la casa no encontrándoles nada, en el primer cuarto de la residencia el cual se encuentra frente al baño principal de la casa se encontró un envoltorio grande elaborados en material sintético color blanco, contentivo en su interior de treinta y ocho envoltorios de residuos vegetales de color verde el cual por su características presumimos sea droga de la denominada marihuana, en el closet una media de color azul oscuro con blanco y rayas azul claro el cual en su interior contenía 52 envoltorio elaborados en material sintético color blanco y en su interior un polvo de color blanco en el cual por su características presumimos sea droga de la denominada cocaína, las cuales fueron contadas al frente de los testigos, luego se incauto: UN TELEFONO MARCA SAMSUNG, MODELO GTS5360L, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL RV1C13VZRF, CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA, UN TELEFONO MARCA SAMSUMG MODELO GTS 5360L, COLOR NEGRO CON GRIS SERIAL RV1CB4R6Y1P CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA UN TELEFONO MARCA BLACKBERRY MODELO 9800 COLOR BLANCO SERIAL IMIE 363470048302 182, CON SU TARJETA SIM MOVISTAR Y SU BATERIA , informándoles a ,os presentes que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de Droga…. Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica y privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ,, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, SKARLY JINETT ROJAS LEON, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, ampliamente identificado en autos, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negando en consecuencia la revisión de medida solicitada por la defensa pública. Y se decide.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, quien manifestó: soy inocente quiero mi pase a juicio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, y expone: Soy inocente quiero mi pase a juicio. Seguidamente se le cede la palabra al acusado WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ y expone: Soy inocente quiero mi pase a juicio. Seguidamente se le cede la palabra al acusado SKARLY JINETT ROJAS LEON y expone: Soy inocente quiero mi pase a juicio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON y expone: quiero mi pase a juicio, soy inocente. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos EDUARDO JOSE FERRER FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.083, profesión u oficio: obrero, nacido el 18-01-1975, hijo de Adolfo Ferrer Y Pastora Fernández, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 33 casa numero dos sector dos Carúpano estado sucre, ROBERT GREGORIO RAMOS HERNANDEZ,, venezolano, natural de Carupano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernadez, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado sucre, WILLIAMS REINALDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de Eugenio González y Petra de González, y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, SKARLY JINETT ROJAS LEON, venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.444, profesión u oficio: promotora social, nacida el 25-09-1989, hijo de Lidis León Y eloy Rojas, y domiciliado en: Guayacán de las flores sector dos vereda 33 casa dos Carúpano Estado Sucre, LIDYS MICHAEL DEL VALLE BRAVO LEON, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.22.650.824, profesión u oficio: estudiante, nacida el 01-08-1994, hijo de Lidys León y Héctor Bravo, y domiciliado en: Guayacán de las Flores vereda 22, casa numero 2 – B sector dos Carúpano Estado Sucre, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral séptimo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, del artículo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario administrativo a los fines de la causa sea remitida en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Notifíquese al Defensor privado de su revocación. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 AM. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
EL Secretario Judicial
Abg. PATRICIA RASSE
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