REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003028
ASUNTO: RP11-P-2013-003028
Celebrada como ha sido el día de 07 de Julio de 2014, la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al imputado CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MERCHAN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Público N° 05 Abg. Jesús Mayz, el imputado Cesar Augusto Rodriguez Merchan, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo.
DE LA DEFENSA
‘’ Toda vez que mi representado CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MERCHAN, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24 de Octubre de 2013; por la comisión del delito LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE LEON RODRIGUEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24 de Octubre de 2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MERCHAN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE LEON RODRIGUEZ; y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Limpieza y Mantenimiento de la capilla, ubicada en Guayacan, sector el río, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el cual será supervisado por el Vocero principal del Consejo comunal del sector, consistente en dos (02) horas cada quince (15) días, que no entorpezca sus labores habituales, debiendo dicho vocero, remitir un informe mensual de las labores realizadas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de las actuaciones donde se evidencia constancia emitida por el Consejo Comunal Sector Río Guayacan de Las Flores, revisado el sistema Juris 2000 que no presenta nuevas actuaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Octubre de 2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MERCHAN, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE LEON RODRIGUEZ, por los hechos acontecidos en fecha: 03-08-2013. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MERCHAN, Venezolano, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, de 20 de años de edad, nacido en fecha: 13-07-93, de profesión u oficio mecánico (reparador de frenos), de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 26.119.686, hijo de Cesar Aquiles Rodríguez Caraballo y Magda Iris Rodríguez León, residenciado en la vía Guayacán de Las Flores, Sector El Río, casa sin numero frente a la cancha de bolas criollas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE LEON RODRIGUEZ, por los hechos acontecidos en fecha: 03-08-2013, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial,
Abg. Patricia Rasse Boada
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