REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000970
ASUNTO: RP11-P-2011-000970




Celebrada como ha sido el día 07 de Julio de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE, por hechos acontecidos en fecha 07-04-2011. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito el imputado JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, la Defensa Publica Nº 05 Abg. Jesús Mayz y el representante de la victima Francisco José Toledo Cedeño director de la Liceo Nacional Bolivariano Jacinto Gutierrez. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE. Por los hechos acontecidos en fecha 07-04-2011… Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”



DEL IMPUTADO

Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, nacido el 19-03-1979, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.124, de profesión u oficio Instalador de servicios telefónicos, hijo de Jaime González y Daniela Marcano, residenciado en la avenida Universitaria, calle el Espejo casa sin numero Carúpano del Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.”


DE LA DEFENSA

“Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.”

VIALIADAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE. Por hechos acontecidos en fecha 07-04-2011, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas


DEL ACUSADO


“Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.”


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.

DE LA DEFENSA


“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, identificados en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE, Por los hechos ocurridos el día 20-04-2014, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, nacido el 19-03-1979, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.124, de profesión u oficio Instalador de servicios telefónicos, hijo de Jaime González y Daniela Marcano, residenciado en la avenida Universitaria, calle el Espejo casa sin numero Carúpano del Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y Recuperación de las áreas verdes adyacentes a la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE”. El cual será supervisado por el Director del mismo, ubicada calle Miranda, sin número, entre la estación de gasolina y la policía Municipal, El Pilar, municipio Benítez, Estado Sucre, quedando notificado en esta Sala su director ciudadano Francisco José Toledo Cedeño. SEGUNDA: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados JAIME JOSE MARCANO GONZALEZ, nacido el 19-03-1979, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.124, de profesión u oficio Instalador de servicios telefónicos, hijo de Jaime González y Daniela Marcano, residenciado en la avenida Universitaria, calle el Espejo casa sin numero Carúpano del Estado Sucre; por el delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE y establece como condiciones a cumplir por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y Recuperación de las áreas verdes adyacentes a la UNIDAD EDUCATIVA JACINTO GUTIERREZ DE “EL PILAR ESTADO SUCRE”. El cual será supervisado por el Director del mismo, ubicada calle Miranda, sin número, entre la estación de gasolina y la policía Municipal, El Pilar, municipio Benítez, Estado Sucre. Quedando notificado en esta Sala su director ciudadano Francisco José Toledo Cedeño. SEGUNDA: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 07/01/2014 a las 02:00 de la tarde. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA