REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 10 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007199
ASUNTO: RP11-P-2012-007199



Celebrada como ha sido el día 30 de Junio de 2014, la Audiencia Especial, en el presente asunto penal, seguido a la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO , venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N 10.891.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente jurídico, hijo de: Bonifacio Sifontes (difunto ) y Adolfina Brito, con domicilio en: Av. Sucre Yaguaraparo, casa s/n, al lado de agropecuaria APROCAO, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de MARLYN LISBETH CODALLO BERMÚDEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Penal 02 Abg. Jenny Aponte, la Imputada Candida Del Carmen Sifontes Brito, la victima Marilyn Codillo y su representante legal Egla Bermúdez, y el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO , venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N 10.891.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente jurídico, hijo de: Bonifacio Sifontes (difunto ) y Adolfina Brito, con domicilio en: Av. Sucre Yaguaraparo, casa s/n, al lado de agropecuaria APROCAO, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las presentaciones y me comprometo a seguir cumplimiento con la condición de no meterme con ella, es todo.

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Marlyn Lisbeth Codallo Bermúdez, quien expone: yo quiero que se cierre la causa y que la señora siga cumpliendo con la condición de no meterse más conmigo, es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; tal como se desprende de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo, como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO


revisada como ha sido el presente asunto y de la revisión de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo donde se constato las presentaciones de la imputada de autos, escuchado como ha sido lo manifestado por la imputada en sala y lo alegado por la víctima, es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.





RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01-07-2013; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de MARLYN LISBETH CODALLO BERMÚDEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01-07-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO , venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N 10.891.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente jurídico, hijo de: Bonifacio Sifontes (difunto ) y Adolfina Brito, con domicilio en: Av. Sucre Yaguaraparo, casa s/n, al lado de agropecuaria APROCAO, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de MARLYN LISBETH CODALLO BERMÚDEZ, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-09-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO , venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N 10.891.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente jurídico, hijo de: Bonifacio Sifontes (difunto ) y Adolfina Brito, con domicilio en: Av. Sucre Yaguaraparo, casa s/n, al lado de agropecuaria APROCAO, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de MARLYN LISBETH CODALLO BERMÚDEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana CANDIDA DEL CARMEN SIFONTES BRITO , venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N 10.891.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente jurídico, hijo de: Bonifacio Sifontes (difunto ) y Adolfina Brito, con domicilio en: Av. Sucre Yaguaraparo, casa s/n, al lado de agropecuaria APROCAO, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 215 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de MARLYN LISBETH CODALLO BERMÚDEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada con los libros llevados por la Unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA