REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004511
ASUNTO: RP11-P-2005-004511
Celebrada como ha sido el día 07 de Julio de 2014, la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al imputado JHONATAN JOSÉ FERMIN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Público N° 05 Abg. Jesús Mayz, el imputado Jhonatan José Fermín y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos.
DE LA DEFENSA
‘’ Toda vez que mi representado JHONATAN JOSÉ FERMIN, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03 de Julio de 2013; por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVÉ ALIENDRES, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03 de Julio de 2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JHONATAN JOSÉ FERMIN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVÉ ALIENDRES; imponiéndole como condiciones a cumplir por el lapso de ocho un (01) año, las siguientes: Presentación cada ciento veinte (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de las presentaciones, mediante la revisión de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en las fechas de 28 de octubre de 2013; 25 de febrero de 2014 y el día de hoy 07/07/2014, según información suministrada por el jefe de la unidad de alguacilazgo Antonio Martínez, por lo que el mismo cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Julio de 2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JHONATAN JOSÉ FERMIN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVÉ ALIENDRES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-10-2005, cuando el imputado, siendo las 07:15 horas de la noche aproximadamente fue avistado por funcionarios policiales con un televisor que le había sido hurtado al ciudadano Luis Malavé Aliendres. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONATAN JOSÉ FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.415.660, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Rivas y Maritza Fermín, y Residenciado en el Sector de Río salado de Río Caribe, calle Principal, casa s/n, al frente de la bloquera, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano LUIS ENRIQUE MALAVÉ ALIENDRES, por los hechos acontecidos en fecha: 02-10-2005, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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