REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004819
ASUNTO: RP11-P-2014-004819

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 28 de Julio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN y NIYER NICK LEON PINO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN y NIYER NICK LEON PINO, a quien imputo por el delito de LESIONES EN RIÑA, tipificado en el artículo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN, NIYER NICK LEON PINO; en virtud de los hechos de fecha 27-07-2014, dejándose constancia en el acta de Denuncia Común, de fecha 27/07/2.014, suscrita por la ciudadana ZULAY ANGELICA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que: resulta que en horas de la mañana del día Domingo cuando yo me encontraba en mi casa, en una pequeña reunión familiar, escuche de repente unos gritos en la parte de afuera de la casa y como yo me encontraba en la sala , en ese momento salí corriendo para ver que era lo que estaba pasando, cuando veo que los ciudadanos Ronick y Niyer le estaban cayendo as golpes a mi esposo de nombre Xavier Márquez, y al señor Jesús Cabrera, luego con la desesperación me metí a desapartarlos y fue cuando recibí un golpe en la espalda por parte de Niyer y no bastándole esto también le cayeron a botellazos a mi casa… En virtud de esto solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al Primero de las imputadas como: XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, , venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-01-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917.150, pastelero, hijo Orlando Márquez y Carmen Arcia, Residenciado en Tacoa, calle Bicentenario, N° 100, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-10-84, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.779, obrero, hijo de Jesús Cabrera y Berta Mundarain, Residenciado en Tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, cerca de Maria Ramos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Tercero de las imputados, quien dijo ser y llamarse: NIYER NICK LEON PINO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.421.501, nacido en fecha 11-06-1.994, soltero, obrero, hijo de Padre Desconocido y Yanet León y residenciado en San Martín, Sector Tacoa, casa N° 94, calle Bicentenario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo y expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mis defendidos en los delitos atribuidos por el Ministerio Público, aunado a esto se evidencia de las actas procesales que ciertamente estamos en un hecho punible que no merece privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que de las actas no se evidencia las presuntas victimas del delito de riña, es por lo que solicito a esta juzgadora decrete la libertad sin restricciones de mis representados. Asimismo vistas las lesiones que sufrieron mis representados solicito se inste a la representación Fiscal a los fines de realizar la apertura de la investigación a los funcionarios actuantes en dichos procedimiento, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN y NIYER NICK LEON PINO, por estar presuntamente incurso en al comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LAS MISMAS, y donde la Defensa Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de sus defendidas, y oído lo declarado por las imputadas en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, tipificado en el artículo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LAS MISMAS, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 27-07-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 27-07-2014, suscrita por la ciudadana ZULAY ANGELICA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que: resulta que en horas de la mañana del día Domingo cuando yo me encontraba en mi casa, en una pequeña reunión familiar, escuche de repente unos gritos en la parte de afuera de la casa y como yo me encontraba en la sala , en ese momento salí corriendo para ver que era lo que estaba pasando, cuando veo que los ciudadanos Ronick y Niyer le estaban cayendo as golpes a mi esposo de nombre Xavier Márquez, y al señor Jesús Cabrera, luego con la desesperación me metí a desapartarlos y fue cuando recibí un golpe en la espalda por parte de Niyer y no bastandole esto tambien le cayeron a botellazos a mi casa… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1252, de fecha 27-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”.- ACTAS DE CONSTANCIA DEL ESTADO FISICO DE LOS IMPUTADOS, . MEMORANDUN Nº 9700-226-1173, de fecha 27-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN y XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, NO presentan registros policiales ni solicitudes algunas y el imputado NIYER NICK LEON PINO, presenta registro policiales.- Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES EN RIÑA, tipificado en el artículo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LAS MISMAS, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para las imputadas de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo y Prohibición de fomentar problemas entre si o por medio de interpuestas personas. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados. XAVIER ALBERTO MARQUEZ ARCIA, , venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-01-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917.150, pastelero, hijo Orlando Márquez y Carmen Arcia, Residenciado en Tacoa, calle Bicentenario, N° 100, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS ALBERTO CABRERA MUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-10-84, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.779, obrero, hijo de Jesús Cabrera y Berta Mundarain, Residenciado en Tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, cerca de Maria Ramos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, l y NIYER NICK LEON PINO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.421.501, nacido en fecha 11-06-1.994, soltero, obrero, hijo de Padre Desconocido y yanet Leonl y residenciado en san martín, sector Tacoa, casa N° 94, calle Bicentenario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, tipificado en el artículo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LAS MISMAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo y Prohibición de fomentar problemas entre si o por medio de interpuestas personas.; Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto boleta de libertad al Comandante de Policía de la Policía Municipal de esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA