REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004801
ASUNTO: RP11-P-2014-004801
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 28 de julio de 2014, se constituye en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Cruz Espinoza y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANTONIO JESUS FUENTES LATTAN. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz, (comisionada de la fiscalía Tercera) y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Abg. Siolis Crespo, defensor Publico Nº 02, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a ANTONIO JESUS FUENTES LATTAN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GISELA COROMOTO CARREÑO RODRIGUEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/07/2014, donde la victima deja constancia que se encontraba en su casa cuando llegó el ciudadano Antonio Fuentes, estaba tomado y comenzó a discutir con ella sin ningún motivo y la agarró por el cuello impidiendo que la misma respirara. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5º Y 6º, en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: ANTONIO JESUS FUENTES LATTAN, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha: 17-01-1977, soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 13.808.577, hijo de Pedro Fuentes y Josefa Lattan (finada), residenciado en Calle Principal Cinco de Julio Sector Frente al Deposito PDVSA, casa S/N; cerca de la bodega del señor Cesar Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo y expone: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar los tipos penales imputados por el Ministerio Publico, y no existen testigos que corroboren lo expuesto por la victima, por ultimo solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra La Juez Cuarto De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de ANTONIO JESUS FUENTES LATTAN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GISELA COROMOTO CARREÑO RODRIGUEZ y asimismo solicita la impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 87, numerales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 26/07/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA COMÚN, cursante al folio 01 de fecha 26/07/2014, donde la victima deja constancia que se encontraba en su casa cuando llegó el ciudadano Antonio Fuentes, estaba tomado y comenzó a discutir con ella sin ningún motivo y la agarró por el cuello impidiendo que la misma respirara. INFORME MEDICO, cursante al folio 02 donde y efectuada a la victima. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido imputado, sus datos de identificación y sus registros policiales y los funcionarios encargado de realizar dicha aprehensión. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, al folio 08, impuestas a favor de la victima en contra del imputado. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 462, cursante al folio 09, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar “Abierto”. MEMORANDUM N° 9700-184-533 cursante al folio 10, en el cual se deja constancia que el ciudadano ANTONIO JESUS FUENTES LATTAN. Presenta Registros Policiales por drogas. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANTONIO JESUS FUENTES LATTAN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GISELA COROMOTO CARREÑO RODRIGUEZ. Consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA POLICIAL DEL MUNICIPIO VALDEZ, y prohibición de volver a tener problemas con la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Numeral3º Del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANTONIO JESUS FUENTES LATTAN, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha: 17-01-1977, soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 13.808.577, hijo de Pedro Fuentes y Josefa Lattan (finada), residenciado en Calle Principal Cinco de Julio Sector Frente al Deposito PDVSA, casa S/N; cerca de la bodega del señor Cesar Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GISELA COROMOTO CARREÑO RODRIGUEZ. Consistente en un PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA POLICIA DEL MUNICIPIO VALDEZ, y prohibición de volver a tener problemas con la víctima, a quien deberá librarse oficio a los fines del registro y control del régimen de presentaciones impuesto. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de Policía del Municipio Valdez. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, participándole sobre las presentaciones del imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
-La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata