REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000485
ASUNTO: RP11-P-2011-000485


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 29 de julio de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala Jhonny Ramírez, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano VICTOR JULIO ASTUDILLO RIVERA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Público Penal Abg. Leniska Morillo, el imputado de autos y la victima Daimaris Carrillo Perez; No estando presentes: la victima: Omissis. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia las partes antes indicadas como ausentes. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.



EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “vista las constantes incomparecencia de la víctima y siendo que la víctima se encuentra representada en este acto por el representante del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en contra del ciudadano VÍCTOR JULIO ASTUDILLO RIVERA, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente DAIMARIS DEL VALLE CARRILLO PÉREZ., por los hechos acontecidos en fecha 18 de febrero del 2011. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: VÍCTOR JULIO ASTUDILLO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1991, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.919, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaria Rivera y Juan Astudillo, residenciado en: calle Punta Brava, vía los almendrones, Casa S/N, empezando la subida de Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Leniska Morillo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: VÍCTOR JULIO ASTUDILLO RIVERA, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente DAIMARIS DEL VALLE CARRILLO PÉREZ, por los hechos acontecidos en fecha 18 de febrero del 2011… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado VÍCTOR JULIO ASTUDILLO RIVERA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, asimismo solicito copias simples del acta, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: VÍCTOR JULIO ASTUDILLO RIVERA, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente DAIMARIS DEL VALLE CARRILLO PÉREZ; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado: VÍCTOR JULIO ASTUDILLO RIVERA, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la LOPNNA, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Cuarta: No cometer nuevos delitos de violencia de género. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: VÍCTOR JULIO ASTUDILLO RIVERA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1991, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.919, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaria Rivera y Juan Astudillo, residenciado en: calle Punta Brava, vía los almendrones, Casa S/N, empezando la subida de Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal y el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente DAIMARIS DEL VALLE CARRILLO PÉREZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidoiad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, más problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Cuarta: No cometer nuevos delitos de violencia de género. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado de autos. Así mismo, se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 02-02-2015, a las 3:30 de la tarde en la sede de este Circuito Judicial penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Jueza Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata