REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001798
ASUNTO: RP11-P-2009-001798

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 06 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Carol Muziotti y el Alguacil de sala Alvaro Da Silva, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al imputado RODING JOSE LOPEZ DIAZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, la Defensa Pública Abg. Amagil Colón.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora pública, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Rodino José López Díaz, quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07-05-2010; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Glaymar Elena Hernández Romero, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07-05-2010, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado RODING JOSE LOPEZ DIAZ; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Glaymar Elena Hernández Romero; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas por Un Año (01) AÑO, las siguientes: las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Tratamiento Psicológico por el lapso de un (01) año, del cual deberá presentar Informe Psicológico por ante este Tribunal cada tres (03) meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-05-2010, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado RODING JOSE LOPEZ DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Glaymar Elena Hernández Romero, por los hechos acontecidos en fecha: 12-08-2009. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RODING JOSE LOPEZ DIAZ, venezolano, natural de san Felix Estado Bolívar, Titular de la C.I N° V-16.893.118, edad 29 años, fecha de nacimiento 24/01/1985, estado civil Soltero, Profesión u oficio Taxista, residenciado en Guiria Municipio Valdez, Urbanización Nueva Guiria, Calle N° 02, casa N° 19; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Glaymar Elena Hernández Romero, por los hechos acontecidos en fecha: 12-08-2009, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata