REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002900
ASUNTO: RP11-P-2014-002900

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 22 de julio de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti y el Alguacil de la sala Ramón Millán; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Imputado WILFREDO TOMAS FERMIN RAMOS, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YERALDIN DEL CARMEN BRITO MUJICA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz, La Defensora Público Penal, Abg. Leniska Morillo, el imputado Wilfredo Tomas Fermin Ramos, la víctima Yeraldin Del Carmen Brito Mujica. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano WILFREDO TOMAS FERMIN RAMOS, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YERALDIN DEL CARMEN BRITO MUJICA. Por los hechos ocurridos en fecha 10 -05-2014, según Denuncia interpuesta por la víctima de autos en misma fecha, por ante el IAPES, Centro de Coordinación “Juan Bautista Arismendi”, donde expuso: “siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañanaza, me encontraba en la casa de mi suegro de nombre tomas Fermín, en compañía de mi pareja Jesús Fermín, nuestros dos hijos, (…) cuando en eso venia del fondo de la casa con un tobo de agua para la cocina, y rodé la reja que esta en la entrada de la cocina, para pasar ya que dicha media reja se coloca en la entrada de dicha cocina, para evitar que mis niños se salgan e igualmente los de mi cuñada se salgan para el fondo, cuando en eso venia pasando el señor Wilfredo Tomas Fermín ramos, quien es mi cuñado, quito la reja y la coloca del al lado de afuera cuando me decido pasar a la cocina de la casa tuve que rodad la reja cundo eso dice el señor Wilfredo en un todo de voz agresivo, y me dice que es lo que le pasa a esa maldita, yo le dije mas maldito eres tu evangélico corrupto y el me dice que me calle la boca o si no me la va a partir y sala la mujer del señor dice que me calle la boca, o si no me la va a partir (…), es cuando el agarro una piedra del fondo de la casa y me la lanza pegándomela en la pierna izquierda, a la altura del muslo, y se me lanza al encima a darme golpes en la cara, este me toma por el cuello con el brazo derecho ahorcando en eso me metió m i marido de nombre Jesús Fermín, tratando de quitarme el brazo del cuello…. Es por lo que ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano MARCOS ALEJANDRO SALAZAR, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: la familia continua lanzando puntas y recibo llamadas amenazantes de una mujer, por haberlo denunciado a el, yo lo que le pido al Tribunal es que por favor le impongan unas medidas de que hable con sus familiares de que no se metan conmigo. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse WILFREDO TOMAS FERMIN RAMOS, venezolano, Natural de Caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-121978, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.290.887, de profesión u oficio Chofer, hijo de Tomas Fermín y Paula Ramos y residenciado en: Llanada de Puerto Santo, Sector las Malvinas, Casa Ultima casa, Municipio Arismendi; del Estado Sucre, y expone: Me acojo precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Solicito la desestimación de la acusación, en virtud de que en el presente asunto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, igualmente solicito sea decretado el Sobreseimiento del presente asunto. Es todo. Solicito de ser posible la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra del Ciudadano WILFREDO TOMAS FERMIN RAMOS, venezolano, Natural de Caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-121978, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.290.887, de profesión u oficio Chofer, hijo de Tomas Fermín y Paula Ramos y residenciado en: Llanada de Puerto Santo, Sector las Malvinas, Casa Ultima casa, Municipio Arismendi; del Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YERALDIN DEL CARMEN BRITO MUJICA. Por los hechos de fecha 10-05-2014, 10 -05-2014, según Denuncia interpuesta por la víctima de autos en misma fecha, por ante el IAPES, Centro de Coordinación “Juan Bautista Arismendi”, donde expuso: “siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañanaza, me encontraba en la casa de mi suegro de nombre tomas Fermín, en compañía de mi pareja Jesús Fermín, nuestros dos hijos, (…) cuando en eso venia del fondo de la casa con un tobo de agua para la cocina, y rodé la reja que esta en la entrada de la cocina, para pasar ya que dicha media reja se coloca en la entrada de dicha cocina, para evitar que mis niños se salgan e igualmente los de mi cuñada se salgan para el fondo, cuando en eso venia pasando el señor Wilfredo Tomas Fermín ramos, quien es mi cuñado, quito la reja y la coloca del al lado de afuera cuando me decido pasar a la cocina de la casa tuve que rodad la reja cundo eso dice el señor Wilfredo en un todo de voz agresivo, y me dice que es lo que le pasa a esa maldita, yo le dije mas maldito eres tu evangélico corrupto y el me dice que me calle la boca o si no me la va a partir y sala la mujer del señor dice que me calle la boca, o si no me la va a partir (…), es cuando el agarro una piedra del fondo de la casa y me la lanza pegándomela en la pierna izquierda, a la altura del muslo, y se me lanza al encima a darme golpes en la cara, este me toma por el cuello con el brazo derecho ahorcando en eso me metió m i marido de nombre Jesús Fermín, tratando de quitarme el brazo del cuello…, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado WILFREDO TOMAS FERMIN RAMOS, venezolano, Natural de Caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-121978, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.290.887, de profesión u oficio Chofer, hijo de Tomas Fermín y Paula Ramos y residenciado en: Llanada de Puerto Santo, Sector las Malvinas, Casa Ultima casa, Municipio Arismendi; del Estado Sucre, solicita la palabra la cual le es concedida por la Juez y expone: “Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, le pido disculpas a la victima y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: Acepto las disculpas, y le pido que se comprometa a no meterse mas conmigo. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado WILFREDO TOMAS FERMIN RAMOS, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano WILFREDO TOMAS FERMIN RAMOS, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YERALDIN DEL CARMEN BRITO MUJICA; a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia, amenaza o acoso en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado WILFREDO TOMAS FERMIN RAMOS, a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”



DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos WILFREDO TOMAS FERMIN RAMOS, venezolano, Natural de Caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-121978, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.290.887, de profesión u oficio Chofer, hijo de Tomas Fermín y Paula Ramos y residenciado en: Llanada de Puerto Santo, Sector las Malvinas, Casa Ultima casa, Municipio Arismendi; del Estado Sucre; en virtud de encontarlos incurso en la comisión del delito de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YERALDIN DEL CARMEN BRITO MUJICA, de conformidad a lo establecido en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndosele las condiciones durante el plazo de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, las siguientes PRIMERA: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia, amenaza o acoso en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 26-01-2015 a las 03:30 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata