REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004817
ASUNTO: RP11-P-2013-004817


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIOONAL DEL PROCESO

En el día 28 de julio de 2014, se constituyó en la Sala De Audiencias 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra de los imputados ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y JEAN CARLOS GIL MOLINA Y JHONATAN RAFAEL BELLO GONZALEZ, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, y los imputados, ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLIN, JEAN CARLOS GIL MOLINA Y JHONATAN RAFAEL BELLO GONZALEZ, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y el Defensor Privado del imputado Jean Carlos Gil Molina, Abg. Antonio Bermúdez. .Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a adecuar en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, la acusación presentada en contra de los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y JEAN CARLOS GIL MOLINA Y JHONATAN RAFAEL BELLO GONZALEZ, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como JEAN CARLOS GIL MOLINA, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 29-04-1994, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.692.459, hijo de: Carlos Gil y Ana Molina, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 53, casa Nª 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente se le otorga la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse. JHONATAN RAFAEL BELLO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 15-11-1992, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-20.374.574, hijo de: Rafael Bello y Nelida González, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 31, casa Nª 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente se le otorga la palabra al Tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse y ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha:07-08-1994, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.098.740, hijo de: Romilda Catellini y Jesús Espinoza, residenciado en: Guayaban de las Flores, sector 1, por la virgen del valle, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, , telf. 0294-3323198; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien representa al imputado Jean Carlos Gil Molina, y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi representado, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la Defensa Privada y la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y JEAN CARLOS GIL MOLINA Y JHONATAN RAFAEL BELLO GONZALEZ, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de las defensas en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo . Seguidamente se le pregunta al acusado JEAN CARLOS GIL MOLINA y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo . Seguidamente se le pregunta al acusado JHONATAN RAFAEL BELLO GONZALEZ y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.-




EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se led decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Bermúdez, quien representa al imputado Jean Carlos Gil Molina, y expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”;
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI, JEAN CARLOS GIL MOLINA y JHONATAN RAFAEL BELLO GONZALEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y JEAN CARLOS GIL MOLINA Y JHONATAN RAFAEL BELLO GONZALEZ, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días el lapso de 06 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,- SEGUNDA: Dedicarse a la labores de limpieza y desmalezamiento de los alrededores de las Canchas Santísima Trinidad, ubicada en Guayacán de Las Flores, Sector Uno, Carúpano Estado Sucre, dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, en un horario que no afecte con su jornada laboral, de conformidad con lo establecido en los Articulos 45 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS GIL MOLINA, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 29-04-1994, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.692.459, hijo de: Carlos Gil y Ana Molina, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 53, casa Nª 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JHONATAN RAFAEL BELLO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 15-11-1992, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-20.374.574, hijo de: Rafael Bello y Nelida González, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 1, vereda 31, casa Nª 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha:07-08-1994, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.098.740, hijo de: Romilda Catellini y Jesús Espinoza, residenciado en: Guayaban de las Flores, sector 1, por la virgen del valle, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, , telf. 0294-3323198, de conformidad con lo establecido en los Articulos 45 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal penal, y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días el lapso de 06 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,- SEGUNDA: Dedicarse a la labores de limpieza y desmalezamiento de los alrededores de las Canchas Santísima Trinidad, ubicada en Guayacán de Las Flores, Sector Uno, Carúpano Estado Sucre, dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de seis 06 meses, en un horario que no afecte con su jornada laboral, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y JEAN CARLOS GIL MOLINA Y JHONATAN RAFAEL BELLO GONZALEZ, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD..- Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 28-01-2015, a las 3:30 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.-. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG.- YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA