REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004417
ASUNTO: RP11-P-2014-004417
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 16 de julio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de ALVARO LUIS OLIVIER LOPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de MABEL MARITZA GONZALEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado ALVARO LUIS OLIVIER LOPEZ. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo Díaz, quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano ALVARO LUIS OLIVIER LOPEZ, a quien imputo por los delitos de HURTO SUMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MABEL MARITZA GONZALEZ; en virtud de los hechos de fecha 14-07-2014, según la denuncia común de fecha 14-07-2014, rendida por la ciudadana MABEL MARITZA GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual expuso: “Es el caso que el día sábado le fui a cobrar un dinero al señor Alvaro Olivier, en el auto lavado donde él está trabajando, ya que su mamá y la mujer me encontraba ahí, cuando llegué lo que hizo fue ofenderme y mentarme la madre, agarre y me fui a mi casa, hace rato cuando iba para la casa me lo encontré y le digo Alvaro entonces tu no me vas a pagar, éste me dijo que no me iba a pagar nada, que a mi me hacía falta era un hombre para que mediera unos buenos golpes para que cogiera camino y dejara el fastidio, entonces le dije que respetara que yo era la misma que se ponía con él, que no me hacia falta un hombre, dijo, si quieres buscas al viejo del papá tuyo para darle una puñalada, fue cuando lo empujé y le dije que respetara a mi papá, él me agarró por el brazo y me lo torció, dándome dos veces en la cara, forceje con él éste me soltó, me dijo que me hacia falta un hombre que me cayera a golpes, me jaló la cartera y como me la rompió se me cayeron 2.000, 00 bolívares que tenia allí y los agarró y se fue… En virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito que se decrete la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALVARO LUIS OLIVIER LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 24.03.1984, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.255.284, hijo Mary López y Tiburcio Olivier, Residenciado en Canchunchú Viejo, final calle la Juventud, sector 12 de Marzo, Casa S/n, cerca del Liceo Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz y expone: Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mi defendido en los delitos atribuidos por el ministerio público, aunado no cursa a las actas procesales informe medico realizado a la presunta victima, ni testigos que pueda corroborar lo dicho por la misma, al contrario, solo existe un testigo que afirma que fue la presunta victima quien arremete a mi representado y le rompe inclusive la ropa; es por lo que solicito a esta juzgadora decrete la libertad sin restricciones de mi representado. Así mismo, consigno en este acto, documento del Consejo Comunal, que da fe que mi representado es una persona de buena conducta, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado HURTO SUMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MABEL MARITZA GONZALEZ; y donde la Defensora Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de su defendido, y oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de HURTO SUMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MABEL MARITZA GONZALEZ; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 14-07-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN, de fecha 14-07-2014, rendida por la ciudadana MABEL MARITZA GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual expuso: “mediante la cual expuso: “Es el caso que el día sábado le fui a cobrar un dinero al señor Alvaro Olivier, en el auto lavado donde él está trabajando, ya que su mamá y la mujer me encontraba ahí, cuando llegué lo que hizo fue ofenderme y mentarme la madre, agarre y me fui a mi casa, hace rato cuando iba para la casa me lo encontré y le digo Alvaro entonces tu no me vas a pagar, éste me dijo que no me iba a pagar nada, que a mi me hacía falta era un hombre para que mediera unos buenos golpes para que cogiera camino y dejara el fastidio, entonces le dije que respetara que yo era la misma que se ponía con él, que no me hacia falta un hombre, dijo, si quieres buscas al viejo del papá tuyo para darle una puñalada, fue cuando lo empujé y le dije que respetara a mi papá, él me agarró por el brazo y me lo torció, dándome dos veces en la cara, forceje con él éste me soltó, me dijo que me hacia falta un hombre que me cayera a golpes, me jaló la cartera y como me la rompió se me cayeron 2.000, 00 bolívares que tenia allí y los agarró y se fue. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-07-2014, rendida por la ciudadana MARISOL YUSMELI CEDEÑO, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. ACTA POLICIAL, de fecha 14-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos y de la detención del imputado. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 14-07-2014, a favor de la victima. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ALVARO LUIS OLIVIER LOPEZ. Acta de Inspección Técnica N° 1168, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, realizada en el lugar de los hechos. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HURTO SUMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MABEL MARITZA GONZALEZ, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ALVARO LUIS OLIVIER LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 24.03.1984, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.255.284, hijo Mary López y Tiburcio Olivier, Residenciado en Canchunchú Viejo, final calle la Juventud, sector 12 de Marzo, Casa S/n, cerca del Liceo Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SUMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MABEL MARITZA GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.; Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de ésta ciudad, adjunto boleta de libertad. Regístrese en Sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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