REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003409
ASUNTO: RP11-P-2014-003409

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día, 07 de Julio de 2014, se constituye en la sala Nº 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández H., acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de la sala Ramón Millán, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de imputación en el presente asunto seguido a los imputados: FREDDY JOSE MATA CARABALLO Y EDUARDO LUIS SALZAR VELASQUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve y los imputados FREDDY JOSE MATA CARABALLO Y EDUARDO LUIS SALZAR VELASQUEZ. Seguidamente se le pregunto al imputado se tienen defensor de confianza que designar quien manifestó No tenerlo por lo que se designó y se hizo pasar a la sala a la defensora de guardia Abg. Jesús Mayz quien es impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPUTO formalmente a los imputados FREDDY JOSE MATA CARABALLO Y EDUARDO LUIS SALZAR VELASQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del JOSE BENITO LEON LOPEZ, por los hechos ocurridos en fecha 16-08-2009 a las 5 de la tarde en el sector Guiria de la Playa, específicamente frente a la canal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, solicito que se le impongan de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem por tratarse de delitos menos graves, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y el primero de ellos se identifica como: FREDDY JOSE MATA CARABALLO venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, estado civil soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.781.861, nacido en fecha 31-12-1986, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Felix José mata González y Isandra De Mata, domiciliado en Guiria de la playa, Sector el silencio, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Acepto los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, Es todo”. Seguidamente se identifica al segundo de ellos EDUARDO LUIS SALZAR VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, estado civil soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.330.476, nacido en fecha 29-08-1987, de profesión u oficio chofer, hijo de Luís Salazar y Maria Rosa de Salazar, domiciliado en Guiria de la playa, Sector el silencio, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Acepto los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la declaración de mis representados y vistas las actas que forman el presente expediente, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que el mismo ha reconocido los hechos y se ha comprometido a cumplir con las condiciones que ah bien tenga el tribunal por lo cual solicito se le fije un lapso prudencial a los fines de cumplir con los mismos, es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por el imputado plenamente identificado en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, y el compromiso del mismo de someterse a las condiciones impuestas por el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del JOSE BENITO LEON LOPEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-08-2009 a las 5 de la tarde en el sector Guiria de la Playa, específicamente frente a la canal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Ahora bien, el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del JOSE BENITO LEON LOPEZ, imputado en este acto por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y sobre la cual el imputado aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra enmarcado los límites de la pena a imponer sin exceder de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de las imputadas de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados: FREDDY JOSE MATA CARABALLO Y EDUARDO LUIS SALZAR VELASQUEZ, plenamente identificadas en autos, por la presunta comisión del delito de de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del JOSE BENITO LEON LOPEZ, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas con la víctima. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento especial por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos: FREDDY JOSE MATA CARABALLO venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, estado civil soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.781.861, nacido en fecha 31-12-1986, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Felix José mata González y Isandra De Mata, domiciliado en Guiria de la playa, Sector el silencio, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y EDUARDO LUIS SALZAR VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, estado civil soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.330.476, nacido en fecha 29-08-1987, de profesión u oficio chofer, hijo de Luís Salazar y Maria Rosa de Salazar, domiciliado en Guiria de la playa, Sector el silencio, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por el delito de de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del JOSE BENITO LEON LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se establece como condiciones a cumplir durante seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas con la víctima.. Se acuerda el procedimiento especial por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así mismo se acuerda fijar Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 07/01/2014, a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata