REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000479
ASUNTO: RP11-P-2012-000479

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día, 26 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el presente asunto seguido al Ciudadano Dixon Miguel Vidal Herrera, por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, La Defensa Publico Penal Abg. Amagil Colón, y el imputado de autos. No Encontrándose Presente, la victima Josefa Anais Placid.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora pública, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al IMPUTADO DIXON MIGUEL VIDAL HERRERA, quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-11-2013; por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25-11-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Dixon Miguel Vidal Herrera, por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quien cumplió con las condiciones plazo de Seis (06) meses, las siguientes: imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) meses: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-11-2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DIXON MIGUEL VIDAL HERRERA, por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos acontecidos en fecha: 11-02-2012. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: DIXON MIGUEL VIDAL HERRERA, venezolano, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nº 17.431.331, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 06/05/1985, de profesión y oficio: obrero, hijo de Miguel Vidal y Santa Herrera, domiciliado en parcela el roble, por fuera calle el México casa N° 26 cerca de del Hospital Raúl Leoni, San Félix Estado Bolívar; por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos acontecidos en fecha: 11-02-2012, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ord 3º en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA