REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000841
ASUNTO: RP11-P-2014-000841
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DEL PROCESO
En el día 08 de Julio de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial de sala Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala Rafael Gavidia, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado ELYFRANK JESUS GUTIERREZ MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-02-2013. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado ELYFRANK JESUS GUTIERREZ MONTAÑO, la Defensa Privada Abg. Elvira Goitia. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano ELYFRANK JESUS GUTIERREZ MONTAÑO, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-02-2013, cuando según ACTA POLICIAL, de fecha 01/02/2014, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que siendo las 08:00 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal del morro de puerto santo, frente al bar marino y procedieron a efectuar inspección rutinaria a personas que se encontraban a las afueras del establecimiento y avistaron a un ciudadano que se dirigió con tono grosero y retador a los funcionarios, intentando agredir físicamente a los mismos… Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ELYFRANK JESUS GUTIERREZ MONTAÑO, venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-03-1.991, de profesión u oficio Maestro, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.9093790, hijo de Franklin Gutiérrez y Yulitza Montaño, residenciado en Calle la Ceiba, casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privada Abg. Elvira Goitia, quien expone: “Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano ELYFRANK JESUS GUTIERREZ MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-02-2013, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado ELYFRANK JESUS GUTIERREZ MONTAÑO, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ELYFRANK JESUS GUTIERREZ MONTAÑO, identificados en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-02-2013, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ELYFRANK JESUS GUTIERREZ MONTAÑO, venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-03-1.991, de profesión u oficio Maestro, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.9093790, hijo de Franklin Gutiérrez y Yulitza Montaño, residenciado en Calle la Ceiba, casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ELYFRANK JESUS GUTIERREZ MONTAÑO, venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-03-1.991, de profesión u oficio Maestro, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.9093790, hijo de Franklin Gutiérrez y Yulitza Montaño, residenciado en Calle la Ceiba, casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y establece como condiciones a cumplir por el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 10/11/2014 a las 11:00 de la mañana. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control
Abg.- Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Jennys Mata
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