REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL.
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004543
ASUNTO: RP11-P-2014-004543


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 22 de julio de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de presentación de detenidos en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO TRINITARIO, JOCSE DAVID AREVALO PLAZA, FRANK ALEXANDER CEDEÑO HERNANDEZ y JORGE RAFAEL PEREZ PALMA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez y los detenidos, previo traslado. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistidos por abogado de su confianza, tomando la palabra el Ciudadano Frank Alexander Cedeño Hernández, quien manifiesta que su Defensor es el Abg. Gualberto Ríos Vallejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.136.963, inscrito con el IPSA N° 67.46, con domicilio procesal en el Edificio Saladino, primer piso, Calle Acosta cruce con la Avenida Independencia, Oficina N° 06, de esta Ciudad, quien estando presente toma la palabra y manifiesta aceptar el cargo para el cual ha sido nombrado y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo: Seguidamente se le cede la palabra a los Ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO TRINITARIO, JOCSE DAVID AREVALO PLAZA, y JORGE RAFAEL PEREZ PALMA, quienes manifiestan tener como defensor al Abg. Jairo Luis Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.443.027, inscrito con el IPSA N° 155.436, con domicilio procesal en el sector San Miguel, Casa S/n, cerca del Cementerio de esta Ciudad por la entrada del Valle, quien estando presente toma la palabra y manifiesta aceptar el cargo para el cual ha sido nombrado y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Tribunal da inicio al acto y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás Leyes, presento en este acto a los ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO TRINITARIO, JOCSE DAVID AREVALO PLAZA, FRANK ALEXANDER CEDEÑO HERNANDEZ y JORGE RAFAEL PEREZ PALMA, los cuales fueron detenidos por Funcionarios de la Policía del Estado, en virtud de haber tenido conocimiento de unos hechos suscitados en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, el día de su aprehensión, por cuanto los mismos se encontraban a bordo de un vehiculo el cual había sido denunciado ese día 20-07-2014, en horas de la madrugada, como robado a su propietario Sergio José Bosque Garcia, tal y como se desprende del acta que riela al folio 03 de la causa, donde se apertura investigación K14-074-4398. Ahora bien, en vista de estas circunstancias, a los fines de garantizar el debido proceso y que los mismos sean juzgados por un juez natural de la Jurisdicción donde ocurrieron los hechos, es por lo que de conformidad con los artículos 7, 58 y 59 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decline la Competencia por el Territorio, ya que la mayoría de los imputados son de esa localidad y el hecho mismo se suscitó en dicha jurisdicción. Solicito copias simples de las actas.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles los hechos por los cuales estaban detenido y lo solicitado por la Representación Fiscal; por lo que el Tribunal procedió a identificarlos cada uno por separado como: FRANK ALEXANDER CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/04/1976, titular de la cedula de identidad Número V- 13.293.402, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Bolívar, casa Nº 42, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: El dia domingo , yo frecuentemente voy a esa Arepera, eran como las 10 y pico de la mañana, de hecho, yo vivo a dos cuadras y media de esa Arepera Caracas, porque siempre compro las arepas allí donde Omar Caracas que me conoce, ese día cuando termino de comer y voy a salir, veo que viene unas personas vestidas de negro, comiendo flecha y me asusto por que veo a las personas que están asombradas porque las personas vestidas de negro eran unos funcionarios que venían con pistolas en manos y cuando voy caminando veo que un funcionario me llama y le pregunto que por que? De igual me dijo que por que yo estaba en la arepera y nos montaron a todos, yo ni siquiera conozco a ninguno de ellos y todos me conocen en la arepera y estaban sorprendidos tanto como yo y ahora me entero esos jóvenes están involucrados en un problema en Maturin. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados JOCSE DAVID AREVALO PLAZA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/04/1994, titular de la cedula de identidad Número V- 20.916.097, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la avenida Libertador, Calle Principal de Morichal, casa Nº 47,cerca de la pasarela, Municipio Maturín del estado Monagas, quien expone: La camioneta la agarramos nosotros tres, yo, Juan Carlos y Jorge, en Maturin, nos vinimos a Carúpano después que estábamos tomando con unas mujeres allí y nos vinimos y nos detuvieron allí en la arepera cuando fuimos a comer y detuvieron a otro señor y no lo conozco. Seguidamente se hace pasar a sala al tercero imputado pasa a la sala de audiencias y se identificó como JUAN CARLOS BRAVO TRINITARIO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 01/03/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.895.274, de oficio obrero, residenciado en La Avenida Libertad con Avenida Universidad, casa S/N, frente al Caney de Rumbero, Municipio Maturín del Estado Monagas, quien expone: Estábamos tomando con unas amigas en maturín y tuvimos un problema con un muchacho que tenia problema con uno de nosotros por una de las muchachas y para evitar nos veníamos y fue que vimos al señor con la camioneta y decidimos quitársela y tratamos de convencer a las muchachas para que se vinieran con nosotros para seguir rumbeando y ellas no quisieron y nosotros tres seguimos para acá a Carúpano y llegamos por la playa, luego fuimos a una arepera a comer y es que llega la policía y nos detiene, pero también montan a un señor que nosotros no conocemos y nos preguntaron si andaba con nosotros y les dijimos que no pero igual se lo llevaron. Finalmente, se hace pasara a sala al cuarto imputado JORGE RAFAEL PEREZ PALMA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/12/1995, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.265.368, Mecánico Diesel, residenciado en la avenida Libertador, casa Nº 15, Municipio Maturín del estado Monagas, quien expone: Nosotros andábamos en la camioneta nosotros tres y nos detuvieron pero también detienen al señor y nos preguntaban si andaba con nosotros y dijimos que no pero ello igual lo detuvieron y lo tiene aquí con nosotros. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez, le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Jairo Luís Acosta, y expone: “Solito se ordene a los órganos competentes para que mis representados sean trasladados a la brevedad posible a la ciudad de Maturín, para que sean juzgados por su juez natural.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Gualberto Ríos, quien expone: Vista la solicitud de la Representación fiscal, solicito se remita el expediente con la mayor celeridad, para que mi representado sea presentado ante el Tribunal competente. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los detenidos y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal en virtud que una vez que revisa las actuaciones presentadas ante este juzgado se desprende que efectivamente los hechos que se investigan se suscitaron en la ciudad de Maturin Estado Monagas, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Admisnistrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos FRANK ALEXANDER CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/04/1976, titular de la cedula de identidad Número V- 13.293.402, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Bolívar, casa Nº 42, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JOCSE DAVID AREVALO PLAZA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/04/1994, titular de la cedula de identidad Número V- 20.916.097, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la avenida Libertador, Calle Principal de Morichal, casa Nº 47,cerca de la pasarela, Municipio Maturín del estado Monagas, JUAN CARLOS BRAVO TRINITARIO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 01/03/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.895.274, de oficio obrero, residenciado en La Avenida Libertad con Avenida Universidad, casa S/N, frente al Caney de Rumbero, Municipio Maturín del Estado Monagas, JORGE RAFAEL PEREZ PALMA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/12/1995, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.265.368, Mecánico Diesel, residenciado en la avenida Libertador, casa Nº 15, Municipio Maturín del estado Monagas; ante los Tribunales de Control de Maturín Estado Monagas, una vez garantizados por éste Juzgado los derechos Constitucionales y legales que le asisten a dichos ciudadanos, todo de conformidad con los establecido en los artículos 7, 58 y 59 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto son los competentes por el territorio para conocer el proceso que se inició según investigación K14-074-4398. En consecuencia, se acuerda el Traslado inmediato de dichos ciudadanos hasta la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas. Líbrese Oficio. Así mismo, se acuerda Oficiar a la Comandancia de Policía de éste Ciudad, donde permanecerán detenidos los referidos ciudadanos para ser trasladados por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad; por lo que se acuerda librar oficio a dicho organismo, a objeto que realicen dicho traslado, con las garantías de los derechos Constitucionales que le asisten a los referidos ciudadanos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos FRANK ALEXANDER CEDEÑO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 24/04/1976, titular de la cedula de identidad Número V- 13.293.402, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Bolívar, casa Nº 42, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JOCSE DAVID AREVALO PLAZA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/04/1994, titular de la cedula de identidad Número V- 20.916.097, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la avenida Libertador, Calle Principal de Morichal, casa Nº 47,cerca de la pasarela, Municipio Maturín del estado Monagas, JUAN CARLOS BRAVO TRINITARIO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 01/03/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.895.274, de oficio obrero, residenciado en La Avenida Libertad con Avenida Universidad, casa S/N, frente al Caney de Rumbero, Municipio Maturín del Estado Monagas, JORGE RAFAEL PEREZ PALMA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/12/1995, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.265.368, Mecánico Diesel, residenciado en la avenida Libertador, casa Nº 15, Municipio Maturín del estado Monagas; a los Tribunales de Control de Maturín Estado Monagas, una vez garantizados por éste Juzgado los derechos Constitucionales y legales que le asisten a dichos ciudadanos, todo de conformidad con los establecido en los artículos 7, 58 y 59 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto son los competentes por el territorio para conocer el proceso que se inició según investigación K14-074-4398. En consecuencia, se acuerda el Traslado inmediato de dichos ciudadanos hasta la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas. Líbrese Oficio. Así mismo, se acuerda Oficiar a la Comandancia de Policía de éste Ciudad, donde permanecerán detenidos los referidos ciudadanos para ser trasladados por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad; por lo que se acuerda librar oficio a dicho organismo, a objeto que realicen dicho traslado, con las garantías de los derechos Constitucionales que le asisten a los referidos ciudadanos. Remítase las presentes actuaciones junto con los mencionados ciudadanos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
La Juez Cuarta De Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial


Abg. Nereida Estaba García