REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004220
ASUNTO: RP11-P-2014-004220

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 5 de julio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de JUNIOR ARGENIS SANCHEZ SANCHEZ Y JHONNYS ALBERTO ROSARIO ALVAREZ, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados Junior Argenis Sánchez Sánchez Y Jhonnys Alberto Rosario Álvarez, previo traslado desde El C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados: Junior Argenis Sánchez Sánchez y Jhonnys Alberto Rosario Álvarez, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal N° 02. Quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jenny aponte, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos: JUNIOR ARGENIS SANCHEZ SANCHEZ Y JHONNYS ALBERTO ROSARIO ALVAREZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 04-07-2014, cuando funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, en labores de patrullaje, a fin de dar cumplimiento al dispositivo plan patria segura por el sector indio libre, cerca del río, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, avistamos a un grupo de cuatro personas reunidas, quienes al notar la presencia policial y al darle la voz de alto asumieron una actitud nerviosa intentando huir del referido lugar, el cual logramos abordar completamente y neutralizar a los ciudadanos se procedió a ubicar a dos personas del sector a fin de servir como testigos en relación a las actuaciones y al realizar inspección en el lugar se logro incautar un objeto de consumo de esencias (NARGUILE), la cual contenía en su interior un liquido de olor fuerte (presunto alcohol anís) y en su parte superior restos vegetales (Presunta Droga)…reaslizandose la detención de cuatro ciudadanos: Miguel enrique Cedeño Villalba de 14 años, Luís Eduardo Acosta Marcano de 17 años, Junior Argenis Sanchez Sanchez de 22 años y Thonys Alberto Rosario Arvelaez de 19 años, así mismo se procedió a la incautación de los restos vegetales, embalaje y pesaje de la referida evidencia la cual arrojo un peso bruto de 1.6 gramos y fueron puesto a la orden de la Fiscalia Sexta y Fiscalia de Drogas, los imputados de autos, siendo estos elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por el imputado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en su segundo aparte o supuesto de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el aseguramiento preventivo de los objetos incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JUNIOR ARGENIS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-04-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.946.481, de oficio pescador, hijo de Julio Salazar y Adona Sánchez y residenciado en: la salina, calle santa Rosa, casa sin numero, frente a la escuela, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: “yo soy consumidor de marihuana, es todo. Acto seguido procedió a identificarse el segundo de ellos como: JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ, venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-04-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.543.856, de oficio estudiante, hijo de Jhonathan Rosario y Sol Arvelaez y residenciado en: La Salina, calle principal, casa sin numero, en la bodega de la Sra, Carmen, Tlf: 0426-887.72.26, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte y expone: Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas en la cual se puede apreciar que mediante el procedimiento no se cumplieron con las normas del debido proceso pues no consta experticia botánica, que determine que la sustancia presuntamente incautada sea la denominada marihuana, por lo cual considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, de igual forma solicito se practique expertita toxicologica a mi representado JUNIOR ARGENIS SANCHEZ SANCHEZ, por cuanto el mismo se declaro consumidor, a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 de la ley orgánica de Drogas, solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04-07-2014 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL¸ de fecha 04-07-2014, cursante a los folios 01 y su vuelto y 02, en la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, en labores de patrullaje, a fin de dar cumplimiento al dispositivo plan patria segura por el sector indio libre, cerca del río, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, avistamos a un grupo de cuatro personas reunidas, quienes al notar la presencia policial y al darle la voz de alto asumieron una actitud nerviosa intentando huir del referido lugar, el cual logramos abordar completamente y neutralizar a los ciudadanos se procedió a ubicar a dos personas del sector a fin de servir como testigos en relación a las actuaciones y al realizar inspección en el lugar se logro incautar un objeto de consumo de esencias (NARGUILE), la cual contenía en su interior un liquido de olor fuerte (presunto alcohol anís) y en su parte superior restos vegetales (Presunta Droga)…reaslizandose la detención de cuatro ciudadanos: Miguel enrique Cedeño Villalba de 14 años, Luís Eduardo Acosta Marcano de 17 años, junior Argenis Sanchez Sanchez de 22 años y Thonys Alberto Rosario Arvelaez de 19 años, así mismo se procedió a la incautación de los restos vegetales, embalaje y pesaje de la referida evidencia la cual arrojo un peso bruto de 1.6 gramos y fueron puesto a la orden de la Fiscalia Sexta y Fiscalia de Drogas. INSPECCION TECNICA N 423, de fecha 04-07-2014, cursante al folio 03 y su vuelto, realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria en el sitio del suceso. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-07-2014, cursante al folio 04 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la evidencia física colectada la cual resulto ser: 01 objeto en forma de pipa, 01 receptáculo, 03 trozos de material sintético y 1.06 gramos de restos vegetales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 04-07-2014, cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-07-2014, cursante al folio 11 y su vuelto rendida por el ciudadano Anibal José López. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-07-2014, cursante al folio 12 y su vuelto rendida por el Adolescente Alexander del Valle López Lathulerie. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de JUNIOR ARGENIS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-04-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.946.481, de oficio pescador, hijo de Julio Salazar y Adona Sánchez y residenciado en: la salina, calle santa Rosa, casa sin numero, frente a la escuela, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y JHONNYS ALBERTO ROSARIO ARVELAEZ, venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-04-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.543.856, de oficio estudiante, hijo de Jhonathan Rosario y Sol Arvelaez y residenciado en: La Salina, calle principal, casa sin numero, en la bodega de la Sra, Carmen, Tlf: 0426-887.72.26, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique el examen toxicologico al imputado JUNIOR ARGENIS SANCHEZ SANCHEZ. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de los objetos incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, informándole el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA