REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005392
ASUNTO: RP11-P-2013-005392
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 30 de Junio de 2014, siendo las 09:45 a.m., se constituyó en la Sala Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de sala Julio Estaba a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a los imputados JOSE RAFAEL ARTEAGA Y ANTONIO JOSE VASQUEZ FIGUEROA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 458 del Código Penal en perjuicio de DANNY JOSE SUAREZ MATA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y la defensa pública abg. Jenny Aponte y el imputado Antonio José Vásquez Figueroa (Previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad) y la Defensa Privada Abg. Luís A. Izaguirre y Abg. Luís León NO estando presente: la victima, ni el imputados José Rafael Arteaga (libertad). Seguidamente solicita la palabra el Defensor Privado y expone: solicito al Tribunal separe la causa en virtud que el otro imputado se encuentra en libertad . Seguidamente toma la palabra la Juez y acuerda separar la causa y crear un cuaderno separado en cuanto al imputado que se encuentra en libertad. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE VASQUEZ FIGUEROA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal venezolano, en perjuicio de DANNY JOSE SUAREZ MATA, por los hechos ocurrido en fecha 10-12-2013, donde la victima de autos deja constancia en el acta de denuncia rendida por antes funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Benítez que se encontraba por las inmediaciones de Tunapuy y dos ciudadanos hacía días lo habían despojado de su vehiculo tipo moto. Y el mismo comenzó a investigar a los fines de descubrir quienes habían sido los autores del hecho y vio a los sujetos que le habían apuntado para robarle la moto, por lo que avisó a los funcionarios policiales quienes los persiguieron, les dieron la voz de alto, logrando su captura en bohordal. La victima sacó posteriormente el duplicado de la llave y prendió la moto; razón por la que quedaron detenidos, Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesan sobre el mismos, y que se ratifique la Boleta de Captura en contra del imputado José Rafael Arteaga y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANTONIO JOSE VASQUEZ FIGUEROA venezolano, natural de Bohordal, Titular de la Cédula de identidad Número V- 24.839.103, de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 10/05/1993, hijo de Carmen Figueroa y Lupercio Vásquez, residenciado en el sector la Pica de Bohordal, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre y quien expone: Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de mi representado, por cuanto en las presentes actuaciones no existen elementos de convicción que puedan atribuirle responsabilidad penal a mi representado y es por lo que demostrare en el presente debate la inocencia de mi defendido y ratifico los testigos presentados ante este digno tribunal, a los fines de que afloren la verdad de los hecho ocurridos del caso que se esta ventilando y por ende me acojo al Principio de Comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezcan a mi representado. A todo evento solicito una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para mi defendido. Solicito copias simples. Es todo. Por lo que solicito, a la ciudadana Juez, por todos los argumentos presentado por esta defensa, se desestime la acusación fiscal y se dicte el Sobreseimiento de mi defendido. Conociendo, lo coercitivo de la norma y entendiendo de que pueda haber un paso a una apertura a Juicio Oral y Público, solicito que en sus efectos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se me expidan copias simples de la presente acta. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de las defensas; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE VASQUEZ FIGUEROA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal venezolano, en perjuicio de DANNY JOSE SUAREZ MATA, por los hechos ocurrido en fecha 10-12-2013.- Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa privada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del acusado de autos ANTONIO JOSE VASQUEZ FIGUEROA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano ANTONIO JOSE VASQUEZ FIGUEROA, manifestando: “no quiero admitir los hecho, quiero ir a juicio a demostrar sus inocencia”. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano ANTONIO JOSE VASQUEZ FIGUEROA venezolano, natural de Bohordal, Titular de la Cédula de identidad Número V- 24.839.103, de 20 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 10/05/1993, hijo de Carmen Figueroa y Lupercio Vásquez, residenciado en el sector la Pica de Bohordal, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal venezolano, en perjuicio de DANNY JOSE SUAREZ MATA, por los hechos ocurrido en fecha 10-12-2013. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del acusado, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se Mantiene el sitio de Reclusión en la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. En cuanto al imputado JOSE RAFAEL ARTEAGA, se acuerda RATIFICAR orden ce Captura dirigida la CICPC. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Así mismo se acuerda Crear la División de la Contingencia de la causa, en virtud que esta pendiente la captura del imputado JOSE RAFAEL ARTEAGA. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. . Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 A. M.-
La Juez cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H. El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Raúl Paredes
IMPUTADO
DEFENSA PÚBLICA
ABG. Jenny Aponte Antonio José Vásquez Figueroa
LOS DEFENSORES PRIVADO
Abg. Luís Arturo Izaguirre
Abg. Luís León
EL ALGUACIL
Julio Estaba
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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