REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004151
ASUNTO: RP11-P-2014-004151
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 29 de junio de 2014, donde se constituye en la sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano GREGORY DEL JESUS RIVERA GOMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 1 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano GREGORY DEL JESUS RIVERA GOMEZ y solicito a su favor una Libertad Sin Restricciones, en vista de que en las presentes actuaciones donde se le pretendía señalar como participe del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta representación fiscal observa que no consta en las mismas suficientes elementos de convicción que le acrediten. Ni la comisión de delito alguno, ni la responsabilidad penal alguna, es por lo que solicito se acuerde el procedimiento por delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, y me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado de auto como: GREGORY DEL JESUS RIVERA GOMEZ , venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/05/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 25.835.144, albañil, hijo Agustín rivera y Lolisbeth Gómez y residenciado en: Sector José Manuel Suniaga, casa Nº 06, cerca del Estadium de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud de la representación fiscal ya que evidentemente no hay suficientes elementos de convicción que le acrediten responsabilidad penal a mi representado, Solicito Copias Simples. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Representante del Fiscalía del Ministerio Público, y visto que no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano GREGORY DEL JESUS RIVERA GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/05/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 25.835.144, albañil, hijo Agustín rivera y Lolisbeth Gómez y residenciado en: Sector José Manuel Suniaga, casa Nº 06, cerca del Estadium de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo H.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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