REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003288
ASUNTO: RP11-P-2014-003288
AUDIENCIA IMPUTACION
Realizada como ha sido la audiencia de imputación de fecha: 02 de Julio de 2014, siendo las 11:15 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano JOSÉ LAETARE BRAZÓN AGUIAR, por la Comisión del Delito de Degradación de Suelos Aptos Para Producción de Alimentos, como Victima el Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Ambiente Abg. Carmen López y el imputado JOSÉ LAETARE BRAZÓN AGUIAR (previa citación por parte de la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Publico). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Publica de Guardia Abg. Claudia González, quien acepta el cargo recaído en su persona, y jura cumplir bien con todas las obligaciones inherentes al mismo; y fue impuesta de las actuaciones procesales. Acto seguido y vista la incomparecencia de la víctima, la misma será representada por el Ministerio Publico, por lo que el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el procedimiento especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSÉ LAETARE BRAZÓN AGUIAR, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos Para Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el art. 63 de la ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-05-2014, según denuncia interpuesta por el ciudadano GREGORIO ANTONIO ROJAS GUILARTE, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona N° 53, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Bohordal, quien entre otras cosas indico que en su hacienda de cacao el día 23-05-2014, le cortaron 5 árboles de apamate, con un espesor de 25 cm, cada uno, … es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al imputado como: JOSÉ LAETARE BRAZÓN AGUIAR, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-03-1995, de profesión u oficio comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.415.357, hijo de Paulo Brazon y Josefina Guerra y residenciado en la Tunapuy, invasión Ezequiel Zamora, cerca de la bomba de agua, Municipio Libertador, del Estado Sucre, y expone: y expone: No asumo la responsabilidad en esos hechos, eso no lo hice yo, eso lo hizo Omar Fermín, el puede ser ubicado en el sector Barrio Bolívar, cerca de la cancha, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: Vista la manifestación de mi representado solicito que se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control, quien expone: realizada como ha sido la presente audiencia de imputación y oído lo manifestado por las partes, y como el ciudadano JOSÉ LAETARE BRAZÓN AGUIAR, no se acogió a las formulas alternativas del proceso, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.