REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004525
ASUNTO: RP11-P-2014-004525
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de Julio del 2014, donde se constituyó en la sala de audiencia Nº 05 del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido al ciudadano JUNIOR RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de ELIEZER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Imputado Júnior Rafael Cedeño González, previo traslado, el defensor Privado Abg. Merbys Rodríguez, los fiadores Maris Concepción Torrealba y Miguel Antonio González y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito. Seguidamente solicita el derecho de palabra el imputado de autos, quien expone: Deseo agregar a mi defensa al Abg. Miguel Malavé, quien estando presente en sala, se identificó como Miguel Malavé, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.953.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269, con domicilio procesal en Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso 01, oficina 1, Carúpano Estado Sucre; quien prestó el juramento de ley b fue impuesto de las actuaciones. Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como MARIS CONCEPCION TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.291.264, con domicilio en: La Calle Principal de Las Parcelas de San Martín, Casa Nº 137, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JOSE DEL VALLE SERRANO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.458.662 y con domicilio en: La Calle Principal de Las Parcelas de San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado JUNIOR RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Tercero de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 01-07-2014 siendo estas las siguientes: 1-Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos e ingerir bebidas alcohólicas; 4- Prohibición expresa de generar problemas con la victima; Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ciudadano JUNIOR RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-091.991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.638.033, hijo de Julián Rafael Cedeño Emigdia Ramona de Cedeño y residenciado en Sector Guaca, Calle El Rosario, Casa S/N, al frente de la bodega de Jonny, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto del imputado JUNIOR RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-091.991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.638.033, hijo de Julián Rafael Cedeño Emigdia Ramona de Cedeño y residenciado en Sector Guaca, Calle El Rosario, Casa S/N, al frente de la bodega de Jonny, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de ELIEZER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos e ingerir bebidas alcohólicas; 4- Prohibición expresa de generar problemas con la victima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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