REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001838
ASUNTO: RP11-P-2014-001838
AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
Realizada como ha sido l audiencia de fecha: 18 de julio de 2014, donde se constituyó en la sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti, y el Alguacil de la sala Alexis Sotillet, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, a solicitud de LUIS ALBERTO MENDOZA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El solicitante LUIS ALBERTO MENDOZA, el Abogado Asistente Abg. Leomar David Ambard Bogady, y el Fiscal Tercero del Ministerio Público encargado Abg. Marcos Campos. Seguidamente el impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Solicitante, quien expone: Señor juez, yo soy taxista y ya que este medio es con que mantengo a mi familia, haga lo que pueda por mi y por mi familia, es todo. Seguidamente el Juez le otorga la palabra al Abogado Asistente Leomar Ambard, quien expone: Con el debido respeto ratifico la solicitud del vehículo de las siguientes características; Clase: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: PALIO, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Placas: AAW-03W; AÑO 1998, Serial de Carrocería: ZFA1780020V010838, Serial de Motor: 04 CILINDROS, tal solicitud lo hago de conformidad con el artículo 293 del COPP; le solicito a este Juzgador, que tome en consideración que este vehículo es fundamental para mi representado, ya que es su medio de subsistencia porque es el transporte utilizado para seguir con su trabajo y al no tenerlo a su disposición, repercute en forma desfavorable en los ya poco ingresos que percibe para el mantenimiento de su grupo familiar: Por lo antes expuesto e invocando el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente la entrega del mismo, y en razón de que no presenta ninguna requisitoria ante los cuerpos policiales y se puede demostrar la legitimidad de la propiedad vehiculo y su tradición legal, es por lo que pido se me haga la entrega plena o en su defecto se me de en guardia y custodia, Así mismo, en caso de acordarse la entrega del vehículo, solicito se me entreguen los documentos originales. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, ratifica el acta de fecha 30-10-2013, en la cual se le niega el vehiculo Clase: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: PALIO, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Placas: AAW-03W; AÑO 1998, Serial de Carrocería: ZFA1780020V010838, Serial de Motor: 04 CILINDROS, en virtud de dictamen parcial de fecha 05-09-2013 suscrita por el funcionario experto José Márquez, adscrito al área de vehiculo del CICPC en la cual determinó que el vehiculo antes descrito presentaba la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el frontal donde se observa la cifra alfanumérica ZFA1780020V010838 se encontraba suplantada motivo por e cual se negó la entrega y solicito al tribunal que decida conforme a derecho, solicito copias simples del acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA; asistido por el abogado en ejercicio Abg. LEOMARD AMBARD BOGADY, inscrito en el IPSA bajo el N° 176.338, solicitan la entrega del vehículo: vehiculo Clase: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: PALIO, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Placas: AAW-03W; AÑO 1998, Serial de Carrocería: ZFA1780020V010838, Serial de Motor: 04 CILINDROS, por presentar la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el frontal donde se observa la cifra alfanumérica ZFA1780020V010838 suplantada, y la cual es producto del desgaste por el pasar del tiempo; cuyo vehiculo no se encuentra requerido por el sistema SIPOL; y es lo único que presenta, la presente negativa se hace en función del dictamen pericial 9700-184-V-0313-13, de fecha 05/09/13, suscrita por el funcionario José Márquez, adscrito al área de vehiculo del CICPC; es por lo que solicita su entrega en guarda y custodia, en virtud de que el mismo no se encuentra requerido. Por su parte el Ministerio Público, ratifica el acta de fecha 30-10-2013, en la cual se le niega el vehiculo Clase: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: PALIO, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Placas: AAW-03W; AÑO 1998, Serial de Carrocería: ZFA1780020V010838, Serial de Motor: 04 CILINDROS, por presentar la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el frontal donde se observa la cifra alfanumérica ZFA1780020V010838 suplantada y la cual es producto del desgaste por el pasar del tiempo; cuyo vehiculo no se encuentra requerido por el sistema SIPOL; y es lo único que presenta, la presente negativa se hace en función del dictamen pericial 9700-184-V-0313-13, de fecha 05/09/13, suscrita por el funcionario José Márquez, adscrito al área de vehiculo del CICPC; es por lo que solicita su entrega en guarda y custodia, en virtud de que el mismo no se encuentra requerida, solicitado por tercero interesado sobre el bien mueble en estudio, Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el vehículo solicitado responde a las siguientes características: vehiculo Clase: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: PALIO, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Placas: AAW-03W; AÑO 1998, Serial de Carrocería: ZFA1780020V010838, Serial de Motor: 04 CILINDROS, y aparece notariado a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.389.644, según se evidencia en documento compra venta que cursa al folio 7,8, 9,11,12, 24, 25 y 26 Certificado de Registro de Vehiculo Nº 23821558; a nombre del Ciudadano Eduardo José Laya, de acuerdo al folio 10; entrega del vehiculo por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de Ciudad de Guiria; Estado Sucre; de acuerdo al folio 22; la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N°9700-184-V004-13, practicada en fecha 05 de septiembre 2013, por el funcionario JOSE MARQUEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, manifestando en su conclusiones: la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en el frontal donde se observa la cifra alfanumérica ZFA1780020V010838 suplantada; dejándose igualmente constancia que los datos del vehiculo fueron ingresados en el Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), el cual arrojo que no presenta solicitud alguna por ante ese Cuerpo Investigativo. Ahora bien considera quien decide que tratándose de un vehículo con una data de dieciséis (16) años de uso y funcionamiento, necesariamente dicho vehículo durante todo ese tiempo debe haber sufrido los embates ocasionado por el medio ambiente, que consta su procedencia de acuerdo indicando su compra de buena fe; al igual que su tradición legal; el vehículo no se encuentra solicitado por los cuerpos policiales, no existe tercero reclamante del objeto solicitado; éste Tribunal consiente de que aún se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia del vehículo, e igualmente consiente que la retensión del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en deterioro y causa un perjuicio de tipo económico a quien de buena fe lo adquiere con fines de mantener su núcleo familiar; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.389.644 bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación y conservarlo en buen estado de funcionamiento; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano procedente entregar el vehículo al ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.389.644; un vehiculo con la siguientes características: vehiculo Clase: AUTOMOVIL, Marca: FIAT, Modelo: PALIO, Tipo: SEDAN, Color: BLANCO, Placas: AAW-03W; AÑO 1998, Serial de Carrocería: ZFA1780020V010838, Serial de Motor: 04 CILINDROS, el cual se encuentra en el Estacionamiento Judicial “Franmil” de la ciudad de Guiria; Estado Sucre; de acuerdo a la causa penal Nº MP-409274-2013, llevada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público; del Segundo Circuito Penal del Estado Sucre; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación; debiendo mantenerlo en buen estado y conservación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de igual forma se acuerda de los correspondientes oficios de la entrega del vehiculo una vez la presente sentencia se encuentre firme; en consecuencia se ordena librar oficio de entrega en su correspondiente oportunidad, informándole de la presente decisión a las partes; remitiendo la presentes actuaciones al Ministerio Público; en su correspondiente oportunidad. Notifíquese a las partes; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ.
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