REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001314
ASUNTO: RP11-P-2014-001314



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto se observa error involuntario en la resolución emitida en fecha 25/06/2014; donde se coloca como imputada a la victima de la presente causa; por la mozones antes expuestas se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando sin efecto la anterior resolución; y en consecuencia se subsana de la siguiente forma:

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Superior; donde la Fiscalía Superior del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado Juan José Salazar.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ; de 46 años de edad; portador de la Cédula de Identidad Nº 6.953.829, por su presunta participación en la comisión del delito de lesiones Culposas Gravísimas; prevista y sancionadas en el artículo 415 y 420 del Código Penal; en perjuicio de adolescente, de conformidad con el artículo 300 numeral 2; en concordancia con el artículo 305 Código Orgánico Procesal Penal; líbrese los correspondientes oficios; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. ABELARDO ROYO
La Secretaria Judicial

ABG. DORIS MALAVE