REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000985
ASUNTO: RP11-P-2013-000985
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Realzada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de Junio de 2014, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Control N 03 presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti, y el Alguacil de la sala Alvaro da Silva, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en el asunto arriba señalado, seguido al LIEBANO AVADE FELIVERT CABRERA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA ELISABETH SUBERO ZABALA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Privada Abg. Cruz Velásquez, el imputado LIEBANO AVADE FELIVERT CABRERA; no estando presentes: la Victima: IRMA ELISABETH SUBERO ZABALA. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de quince minutos sin que hicieran acto de presencia los mencionados como ausentes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copias certificadas de la presente acta y de la resolución, Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-11-2013; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA ELISABETH SUBERO ZABALA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-11-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LIEBANO AVADE FELIVERT CABRERA; por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA ELISABETH SUBERO ZABALA; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: La prohibición al ciudadano LIEBANO AVADE FELIVERT CABRERA, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Para el ciudadano LIEBANO AVADE FELIVERT CABRERA, se acuerda Trabajo Comunitario en el Consejo comunal de Guariquen, Estado Sucre, por dos horas semanales, durante el lapso de cuatro (04) meses, debiendo dicho consejo remitir un informe mensual CUARTO: No cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-11-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3º ejusdem; EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LIEBANO AVADE FELIVERT CABRERA; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA ELISABETH SUBERO ZABALA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LIEBANO AVADE FELIVERT CABRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.498.429, de estado civil casado, nacido en fecha 03-04-58, de 62 años de edad, profesión u oficio Profesor de Ingles, hijo de Guillermo Segundo Felivert Rodríguez y Dolores Cabrera, y residenciado en: Calle Principal, Casa S/n, Guariquen Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA ELISABETH SUBERO ZABALA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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