REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000374
ASUNTO: RP11-P-2013-000374


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido l audiencia de fecha: 01 de Julio de 2014, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el secretario Judicial, Abg. Luís Rafael Orsetti, y el Alguacil de sala; con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido a la ciudadana NURBIS YOHANA GARRIDO ROMERO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALINDA MARIA LOPEZ OSUNA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La imputada Nurbis Yohana Garrido Romero, El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, El Defensor Privado, Abg. Reinaldo Pereira. No estando Presente: La victima Rosalinda Maria López Osuna. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Reinaldo Pereira quien expone: “Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; lo cual se desprende del informe del Trabajo Comunitario, en el Consejo Comunal ubicado en el Sector San Benito del Callao, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, por dos horas semanales, durante el lapso de Cuatro (04) Meses, lo cual se evidencia del informe del Consejo Comunal realizada por mi representada que consigno en este acto, y las presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08-10-2013; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROSALINDA MARIA LOPEZ OSUNA, por los hechos de fecha 16-03-2012; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 08-10-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada NURBIS YOHANA GARRIDO ROMERO, identificada en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROSALINDA MARIA LOPEZ OSUNA. Según denuncia realizada en fecha 16-03-2012; quien cumplió con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda Trabajo Comunitario, en el Consejo Comunal ubicado en el Sector San Benito del Callao, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, por dos horas semanales, durante el lapso de Cuatro (04) Meses, debiendo dicho Consejo Comunal remitir un informe mensual de la labor comunitaria realizada por la referida ciudadana. TERCERO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones por el sistema juris 2000 y verificadas las actuaciones y el informe consignado, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-10-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada NURBIS YOHANA GARRIDO ROMERO, identificada en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROSALINDA MARIA LOPEZ OSUNA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos NURBIS YOHANA GARRIDO ROMERO, venezolana, natural de Guadalito, Estado Apure, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-04-1978, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.408.849, comerciante, hija de Paula Romero y Antonio Garrido, y domiciliado en: En el Sector Las Malenas, Calle 03, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROSALINDA MARIA LOPEZ OSUNA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y la labor comunitaria y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
La Jueza Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo

El Secretario Judicial,


ABG. DORYS MALAVÉ