REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008446
ASUNTO: RP11-P-2012-008446


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ABG. DAIELA KISTINA AGUILAR CABEZA; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a el Ciudadano del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN ALEXIS CAMPOS ZORRILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DAÑO CON OCASIÓN A VIOLENCIA previstos y sancionado en el artículo 218, 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN ALEXIS CAMPOS ZORRILLA CAMPOS ZORRILLA, venezolano, de estado civil: soltero de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 13.568.256, nacido en fecha 01-08-1979, hijo de Claritza del Carmen Zorrilla y Juan Liberato Campos, de ocupación chofer y domiciliado en: Ciudad Socialista Belén Estado Miranda o en la siguiente dirección Rió Grande Arriba, al lado de la escuela Brígida Oliver de Caballero, Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DAÑO CON OCASIÓN A VIOLENCIA previstos y sancionado en el artículo 218, 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.